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octubre 10, 2024

Nota Rosa del Espectáculo

“La SCJN despenaliza el aborto”

POR EDITH ENCALADA 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el martes pasado, por unanimidad; que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta; esto, para sorpresa de miles de mexicanos, entre ellos de la que aquí escribe.

Debido a la acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila, en donde demandaron la invalidez de los artículos 195, 196 y 224, fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Corte emitió su fallo este martes, con un total de diez votos, fallo con el cual obliga a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales, a resolver casos futuros en ese mismo sentido. Quienes deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.

La Corte declaró este martes la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión hasta de tres años a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella. La corte también extendió su decisión respecto al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario; y se pronunció respecto a la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

“La ministra Luis María Aguilar destacó que la SCJN no reconoce el derecho al aborto, pero sí el derecho de la mujer a decidir sobre su sentido de la vida y que no sean consideradas delincuentes”

Hasta antes de dicho fallo, el aborto, o la interrupción voluntaria del embarazo se castigaba con cárcel en 28 entidades del país, sólo estaba permitido en la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo.

Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, que establecía una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, esto por considerarla discriminatoria, especialmente contra las mujeres. 

A mí particularmente me parece que en un tema de salud pública como señalan los ministros como argumento para permitir el aborto, más bien deberían de plantearle al Estado un sistema de salud y de educación sexual más eficaz basado en la prevención antes de la concepción, el uso de preservativos, y hasta la píldora del día después, métodos cuando aún no se ha logrado la fecundación.

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“Con este criterio unánime del Tribunal, no solo se invalidan las normas que, sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces”, remarcó Zaldívar Lelo de Larrea” 

-Yo me pregunto, ¿Dónde están los derechos de los concebidos, quién los protege? 

Lo único que nos queda para quienes estamos en contra del aborto, es objetar a la conciencia humana, ojalá que por conciencia las mujeres y los hombres mejor prevengan, y ojalá que no lleguen nunca al extremo de asesinar a un indefenso en el vientre materno.

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