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28 marzo, 2024

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En Abril deben presentar la declaración anual de ISR 2018

Están obligadas a presentar declaración anual por el ejercicio de 2018, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
Prestar servicios profesionales (honorarios)
Rentar bienes inmuebles
Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal
Enajenar bienes
Adquirir bienes
Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.
Asalariados obligados a presentar declaración anual. Estás obligado a presentar Declaración Anual si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:
Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos.
Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además  de salarios.
Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos  Internacionales.
Si sólo obtienes ingresos por salarios puedes presentar la Declaración  Anual con la opción Declaración Anual de personas físicas con ingresos por salarios.
Por intereses en los siguientes casos:
Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos en el año.
Si percibiste intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, sin importar el monto de cada uno de dichos conceptos.
Si percibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400,000 pesos, pero el monto de los intereses es mayor a 100,000 pesos.
También deben informarse, en su caso, los ingresos que se  hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
Si en el año obtuviste ingresos por préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos, debes incluirlos en tu Declaración Anual.
Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
Las personas físicas podrán no informar en su Declaración Anual los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros. ​
Información necesaria para elaborar y presentar la Declaración Anual:
Las constancias de percepciones y retenciones.
Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.
Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual, descargable de contenidos relacionados.
Los recibos de honorarios o  facturas de los gastos relacionados con  tu actividad que hayas realizado en el año.
Los recibos de honorarios o  facturas de los  pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.
Para el envío de su declaración requieres contar con la contraseña o tu e. firma (firma electrónica).
Factor de acumulación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria.
Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
Formatos para la presentación de la declaración:
Los formatos para elaboración y presentación de la declaración anual del ejercicio de 2018 se localizan en la página del SAT, en los cuales ya aparecen precargados diversa información, principalmente la relacionada con los ingresos, deducciones personales y retenciones de impuestos.
La fecha límite para presentar la declaración es el martes 30 de abril de 2019.
Montos de las multas.
Las personas físicas que no presenten o presenten con errores la declaración anual, la autoridad fiscal podrá aplicar, las siguientes multas.
1.- De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
2.- De 1,240 a 30,850 pesos por cada obligación a que esté obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento ha dicho requerimiento.
3.- De 12,640 a 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con el requerimiento para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Conclusión:
1.- Conforme se acerca el vencimiento de la declaración anual, el sistema del SAT se satura y hay problemas para la presentación de la declaración, por lo que se recomienda presentarla lo antes posible y no esperar el último momento.
2.- Las autoridades pueden requerir la presentación de la declaración anual de 2018 a partir del miércoles 1 de mayo de 2019; en consecuencia es importante y recomendable que las personas físicas obligadas a cumplir con esta obligación lo hagan en tiempo y forma.
3.- Quienes no cumplan con esta obligación fiscal pueden ser sujetas de requerimientos, aplicación de multas, cobro del impuesto omitido actualizado, recargos y gastos de ejecución.
4.- Se recomienda que la elaboración y presentación de la declaración anual, la realice un experto en materia fiscal con el fin de evitar caer en discrepancia fiscal, ya que actualmente, la autoridad fiscal conoce la totalidad de las operaciones que realizan los contribuyentes, información que se genera al momento en que se elabora el CFDI.

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