Redacción / Grupo Cantón
El Tribunal Electoral de Quintana Roo confirmó medidas cautelares contra Rafael Marín Mollinedo por posibles actos anticipados de precampaña relacionados con eventos y bardas.
Quintana Roo.— El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó dos acuerdos de medidas cautelares en contra de Rafael Marín Mollinedo, relacionados con posibles actos anticipados de precampaña derivados de eventos masivos y la pinta de bardas con mensajes de apoyo político.
Durante la sesión, los magistrados desecharon los argumentos presentados por la defensa del aspirante morenista dentro de los expedientes JE/10/2026 y JE/17/2026, por lo que se mantienen vigentes las determinaciones emitidas previamente por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
En el primer caso, el Ieqroo estableció medidas cautelares para que Rafael Marín Mollinedo y la asociación “Amigos de Rafa Marín” se abstengan de difundir eventos que puedan contener llamados al apoyo político.
Aunque la defensa del político presentó siete argumentos para impugnar dicha resolución, el Teqroo consideró que los videos y elementos de prueba contienen frases relacionadas con la encuesta interna de Morena, las cuales podrían interpretarse como actividades de carácter electoral.
Asimismo, los magistrados consideraron válida la vinculación provisional del aspirante con una posible responsabilidad indirecta por acciones realizadas por terceros, al señalar que, aunque se argumentó que la agrupación opera de manera independiente, Rafael Marín reconoció conocer a integrantes de dicha organización durante una entrevista.
Confirman retiro de bardas con mensaje político
Por otra parte, Rafael Marín también impugnó un acuerdo del Ieqroo mediante el cual se ordenó retirar pintas en bardas con mensajes alusivos a su persona y se prohibió colocar nuevas, al considerar que podrían constituir actos anticipados de precampaña o campaña.
En este caso, el Teqroo determinó confirmar la medida, pese a que el Ieqroo utilizó información proveniente de otra carpeta de investigación, específicamente un análisis de redes sociales.
Los magistrados señalaron que dicha documentación únicamente fue utilizada como elemento auxiliar para la valoración del caso y no como prueba principal.
Las bardas con la leyenda “Recuperemos el Movimiento, Rafa Marín” fueron consideradas como posibles actos anticipados. La defensa argumentó que se estaba sancionando con base en inferencias; sin embargo, el Tribunal señaló que la valoración realizada no representa una determinación definitiva sobre responsabilidad, sino una medida preventiva.
Teqroo desecha queja contra Vero Lezama
En otro asunto, los magistrados desecharon una queja presentada por Erick Sánchez Córdova contra la supuesta inacción del Ieqroo ante publicaciones relacionadas con una posible promoción personalizada de Vero Lezama, presidenta honoraria del DIF Quintana Roo.
El Tribunal determinó que las publicaciones analizadas corresponden a contenido de carácter informativo y no encontraron elementos que evidenciaran una promoción personalizada, debido a que no se resaltaban atributos personales de la funcionaria.
Finalmente, el Teqroo revocó otro acuerdo del Ieqroo derivado de una queja presentada por Sánchez Córdova, luego de que la Comisión de Quejas señalara que las ligas aportadas eran inválidas.
Durante la revisión, los magistrados detectaron que las ligas utilizadas por el Instituto no correspondían a las presentadas por el denunciante, por lo que ordenaron reponer el procedimiento.