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20 abril, 2024

México

Logran suspensión provisional contra el Tren Maya

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) dio a conocer que comunidades indígenas pertenecientes al pueblo Maya Peninsular y Ch´ol, asentados en Xpujil, Calakmul, Campeche, integrantes del Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil (CRIPX), lograron la suspensión provisional del Tren Maya, luego de presentar un amparo por violaciones a sus derechos durante la consulta indígena ordenada por el gobierno federal federal.
El Cemda expone que la autoridad judicial en Campeche ordenó a las autoridades abstenerse de decretar la aprobación de dicho proyecto, o bien, al haber sido decretada dicha aprobación, abstenerse de realizar actos tendientes a la ejecución de dicho proyecto, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.
La solicitud de amparo fue presentada el 6 de enero del 2020 y denuncia “la simulada y fraudulenta consulta indígena ordenada por el Ejecutivo federal y ejecutada en perjuicio de los pueblos indígenas de Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas”, así como la “ilegal consulta y aprobación del proyecto denominado Tren Maya, cuya acción se realizó en flagrante violación a nuestro derecho humano a que se garantice una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada”.

En la demanda se señala como autoridades responsables al presidente de la República, Andrés Manuel López obrador; al Director del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), Rogelio Jiménez Pons; a la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y al Director General del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), Adelfo Regino Montes.

En el amparo se denuncia que el proceso de consulta se llevó a cabo sin cumplir con los estándares internacionales que marca el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual el Estado mexicano es parte, así como en contravención de lo que señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Se señala además que la consulta no cumplió con el carácter de informada ni previa, pues las comunidades no recibieron información detallada con antelación suficiente, ni se respetó su derecho a la participación toda vez que la estructura de los foros de la supuesta fase informativa, de fecha 30 de noviembre de 2019, fue diseñada e implementada de manera unilateral, por lo que sus formas y modos no fueron acordes con las formas de deliberación y toma de acuerdos de las comunidades. Asimismo, antes de consultar, ya se había anunciado la aprobación del proyecto el proyecto a través de diversos canales públicos.

Ante los elementos expuestos anteriormente en la solicitud de amparo, el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Campeche, acordó conceder la suspensión provisional “para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esto es, para que las autoridades responsables con independencia al resultado de la consulta realizada en relación al denominado Tren Maya, se abstengan de decretar la aprobación de dicho proyecto, o bien, al haber sido decretada dicha aprobación, se abstengan de realizar actos tendientes a la ejecución de dicho proyecto”, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

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