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9 mayo, 2024

México

Fin a la impunidad presidencial, con Andrés Manuel y su 4t

Al terminar con la figura del fuero, los mandatarios podrán ser juzgados

JUAN R. HERNÁNDEZ

 

GRUPO CANTÓN

 

El 15 de diciembre del 2020, el pleno del Senado declaró reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, en materia de fuero presidencial, luego de que los congresos de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México aprobaron la propuesta realizada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

“Esto se estableció, lo de fuero en la Constitución de 1857, se mantuvo en el 1917 y es hasta ahora que se quita el fuero presidencial, hablamos de 150 años de mantener este privilegio para el presidente”, señaló el mandatario.

Para el mandatario, en esos tiempos, el fuero constitucional le concedía a servidores públicos la inmunidad parcial de enjuiciamiento, excepto en algunos casos determinados por la Constitución. En el caso de los presidentes, éstos no podían ser juzgados por delitos electorales o corrupción, como sí podían ser juzgados todos los ciudadanos.

Ya para el 19 de febrero del 2021, la reforma aprobada por los congresos estatales fue Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que, durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común. Asimismo, señala que para proceder penalmente contra el Presidente, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para la 4T, con esta reforma de tal trascendencia se acabará la impunidad y se podrá juzgar al Presidente en funciones por cualquier delito que cometa, igual que a cualquier ciudadano.

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Con el decreto publicado en el DOF, en el caso del Artículo 108, se establece que el mandatario federal podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, pero también por “hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por lo que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano”.

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