Conforme al acuerdo publicado, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán avisar a la Autoridad del Agua para proporcionar a terceros, en forma provisional, el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
Asimismo, ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsista la emergencia.
A su vez, la Conagua, conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, podrá ejecutar medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los consejos de cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano.
Con información de adn40.
