Redacción / Grupo Cantón
La Suprema Corte declaró inválida la norma que ampliaba hasta 2033 la permanencia de algunos magistrados del Poder Judicial de Quintana Roo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una parte de la reforma judicial de Quintana Roo y dejó sin efecto la disposición que permitía extender hasta 2033 el periodo de algunos magistrados del Poder Judicial del Estado.
La resolución deriva de las acciones de inconstitucionalidad 99/2025 y 100/2025, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Decreto 134, aprobado por la XVII Legislatura y publicado el 12 de agosto de 2025.
El máximo tribunal del país determinó inválido el cuarto párrafo del artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional local del 13 de enero de 2025, mediante el cual se ampliaba la permanencia de magistrados numerarios cuyos periodos concluían después de los procesos electorales judiciales de 2025 y 2027.
De acuerdo con la SCJN, esta disposición contravenía el nuevo modelo de democratización del Poder Judicial establecido en la Constitución federal, al impedir que dichos cargos fueran renovados mediante el voto ciudadano.
Corte elimina prórroga para magistrados del Poder Judicial estatal
La resolución no implica la separación inmediata de los magistrados que actualmente ocupan esos cargos. Sin embargo, elimina el fundamento jurídico que sostenía la prórroga, por lo que su permanencia quedará limitada conforme al proceso de renovación judicial previsto en la legislación vigente.
Entre los funcionarios alcanzados por esta determinación se encuentran el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, Heyden Cebada Rivas, y la magistrada Mercedes Castillo.
Ambos continuarán en funciones de manera transitoria para garantizar la continuidad del servicio de impartición de justicia, hasta que rindan protesta las personas que resulten electas en los comicios judiciales de 2028.
Resolución modifica alcances de la reforma judicial en Quintana Roo
La Corte también invalidó diversas atribuciones otorgadas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, entre ellas facultades relacionadas con la organización de salas, circuitos judiciales, cambios de adscripción de juzgadores y duración de cargos, al considerar que corresponden al Órgano de Administración Judicial.
Asimismo, quedaron sin efecto disposiciones referentes a la magistratura especializada en justicia para adolescentes, al establecer que su esquema de designación y ratificación debía ajustarse al nuevo modelo de elección popular de integrantes del Poder Judicial.
De igual manera, la SCJN determinó invalidar los mecanismos internos para elegir las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, al señalar que deberán seguir los procedimientos establecidos en la Constitución federal.
Congreso deberá armonizar legislación antes de elección judicial 2028
No obstante, el máximo tribunal avaló que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia pueda solicitar modificaciones a la estructura de sus salas y confirmó que la presidencia del propio Tribunal Superior podrá continuar siendo elegida mediante voto secreto entre sus integrantes.
La sentencia tendrá efectos una vez que los puntos resolutivos sean notificados al Congreso de Quintana Roo. Mientras la Legislatura realiza las adecuaciones correspondientes, las disposiciones de la Constitución federal serán de aplicación directa.
Finalmente, la SCJN exhortó al Congreso estatal a armonizar la legislación local antes de la elección judicial de 2028, proceso en el que deberán contemplarse las plazas pendientes de renovación mediante voto popular.