Se reconoce la movilidad como un derecho humano y fundamental para el efectivo desplazamiento de las personas.
Ordena los componentes relacionados con la movilidad, el transporte, las vialidades y la señalización urbana.
Establece la jerarquía de la movilidad: primero los peatones, luego los ciclistas y después el transporte público y el transporte privado.
Se crea el Instituto de Movilidad como un organismo público descentralizado.
Se crea el Sistema Integrado de Transporte Público para regular:
1. La infraestructura para la movilidad y su uso.
2. La clasificación del transporte y sus tarifas.
3. Las concesiones y los permisos.
4. El Sistema de Transporte Público Masivo.
5. El servicio a través de plataformas digitales.
6. Los estacionamientos, las estaciones y las terminales.
7. Las licencias y los permisos para conducir.
8. El Registro Público de Transporte.
El Sistema Integrado de Transporte Público abarca el servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales como UBER, del servicio público y del servicio privado.
Habrá mesas de orientación para que las organizaciones de transportistas y la sociedad en general conozcan el alcance y el contenido de la Ley a favor de la gente.