¿En qué consiste la nueva reforma constitucional sobre nacionalidad única?
La reforma modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el requisito de nacionalidad mexicana exclusiva para quienes aspiren a ocupar la titularidad del Poder Ejecutivo federal y de los poderes ejecutivos locales, incluida la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
¿A qué cargos públicos afecta directamente esta medida?
La reforma establece nuevos requisitos de elegibilidad para ocupar tres cargos de máxima responsabilidad política:
- Presidencia de la República, conforme al artículo 82.
- Gubernaturas de los estados, de acuerdo con el artículo 116.
- Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, conforme al artículo 122.
¿Qué ocurre si una persona aspirante cuenta con una segunda nacionalidad?
Quienes tengan otra nacionalidad deberán renunciar a ella antes de solicitar el registro de su candidatura, en los términos que establezca la legislación aplicable. La reforma busca que las personas aspirantes a estos cargos cuenten exclusivamente con la nacionalidad mexicana.
¿Qué restricciones se establecen durante el ejercicio del cargo?
Mientras desempeñen sus funciones, las personas titulares de estos cargos no podrán adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridades extranjeras una nacionalidad distinta de la mexicana. La prohibición también comprende el uso de pasaportes o documentos de identidad expedidos por otros Estados, el ejercicio de derechos políticos inherentes a otra ciudadanía y el recurso a la protección diplomática de otro país.
¿Cuáles son los motivos de esta modificación constitucional?
La reforma plantea como objetivos fortalecer la soberanía nacional y garantizar la lealtad al Estado mexicano de quienes encabecen el Poder Ejecutivo federal y los poderes ejecutivos locales. Entre los argumentos expuestos durante su promoción se encuentran la prevención de posibles conflictos de interés y la necesidad de evitar el ejercicio de derechos derivados de una nacionalidad extranjera durante el desempeño de estos cargos.
¿Cuándo entró en vigor y a partir de cuándo se aplicará?
El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Sin embargo, sus disposiciones en materia de nacionalidad única serán aplicables a partir del proceso electoral correspondiente a 2028. El régimen transitorio también establece que la reforma no se aplicará a quienes ya ocupaban los cargos contemplados en ella al momento de su entrada en vigor.
Nota editorial: eliminé la afirmación de que la renuncia debe realizarse obligatoriamente ante las autoridades mexicanas y del país que otorgó la segunda nacionalidad, porque esa precisión no aparece expresamente en el texto constitucional citado. También ajusté la pregunta sobre la entrada en vigor para distinguir entre la vigencia del decreto y la fecha en que comenzará a aplicarse.

