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19 abril, 2024

Desde Cancún

El Coronavirus, el patrón y los despidos

El patrón que despida a cualquier trabajador por motivos del coronavirus, esta incurriendo en un despido injustificado, ya que una cosa es suspender actividades y otra muy diferente terminar la relación de trabajo.

Es urgente que el Gobierno Federal emita la declaratoria de contingencia sanitaria, con el objetivo de poder garantizar los derechos de todos los trabajadores del país, ya que es la única vía legal que justifica la suspensión de actividades laborales.

El pasado 24 de marzo se emitió un acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, donde se prevé una serie de reglas de distanciamiento muy claras, donde las personas de la tercera edad y las personas vulnerables deben evitar su asistencia a los centros de trabajo, siendo este decreto justificante suficiente para que el patrón no pueda generar consecuencias que perjudiquen al trabajador, se señala que los trabajadores percibirán su salario.

Mismo acuerdo contempla suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, dicha medida preventiva se podría entender como contingencia sanitaria pero no lo es ya que es necesaria que la Autoridad declare oficialmente la contingencia sanitaria y se ordene se apliquen los supuesto de la Ley Federal de Trabajo, Por lo que como comenté es urgente que el Gobierno Federal emita la declaratoria de contingencia sanitaria, para poder salvaguardar los derechos de todos los
trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 BIS establece que cuando las autoridades emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 429 fracción IV, el cual establece la obligación del patrón para pagar a sus trabajadores un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, sin que exceda un mes.

El artículo 427 de la misma Ley, establece como una causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, cuando la autoridad sanitaria competente, declare una contingencia sanitaria.

Es importante tener claro que a nadie se le puede despedir cuando se presenta una suspensión de actividades, ya que esta no es razón suficiente para realizar un despido, el patrón que lo haga incurre en un despido injustificado, ya que una cosa es suspender actividades y otra muy diferente terminar la relación de trabajo.

Como ya lo he comentado la situación que estamos viviendo nos tomo desprevenidos y es muy complicada para todos, pero es importante entender que sin salud no hay nada, la única manera de detener los contagios es quedándonos en casa, por lo que insistió una vez más que la declaratoria de contingencia sanitaria es urgente.

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