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noviembre 21, 2024

Tópicos Fiscales

Deducibilidad de créditos incobrables

Pablo Gutiérrez Laguna

GRUPO CANTÓN


Las empresas que enajenan bienes o prestan servicios en muchos casos se enfrentan al problema de que sus clientes no pueden pagar sus adeudos, la razón puede originarse por diversos motivos.

Esta situación tiene un gran impacto en las finanzas de las empresas, afectando sus flujos de dinero, lo que ocasiona que estas no puedan cumplir con sus obligaciones de diversa índole.

El problema se incrementó con la contingencia sanitaria provocada por el COVID -19, ya que muchas empresas disminuyeron sus operaciones, cerraron sus puertas o lo más grave: algunos clientes fallecieron, en consecuencia, dichas empresas no tienen liquidez para cumplir sus compromisos.

Ahora bien, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) permite la deducibilidad de los créditos incobrables, cuando se den los siguientes supuestos:

1.-En e lmes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda.

2.- Antes si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro

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La prescripción se consume de acuerdo al tipo de documento de que se trate:

a.- Pagarés y letras de cambio: tres años a partir del vencimiento.

b.- Facturas al menudeo: un año a partir de la fecha de expedición.

c.- Ventas a personas que no fueron revendedores: Dos años a partir de la venta.

d.- Servicios de hospedaje y alimentos: dos años a partir de los consumos.

Ahora bien, la imposibilidad práctica de cobro se da cuando efectivamente existe una dificultad o imposibilidad para efectuar el cobro.

1.- Los créditos que no excedan de 30 mil Unidades de Inversión (Aproximadamente 230,000 pesos), a partir de un año en el que no se hubiera logrado su cobro.

2.- Créditos cuyo monto sea superior a 30 mil UDIS a partir de que el acreedor haya:

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a.- Demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito.

b.- Iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

Sin duda que en estos momentos en donde las empresas atraviesan por graves problemas de liquidez, se requiere de un apoyo por parte de las autoridades fiscales, simplificando los requisitos para efectuar la deducibilidad de los créditos incobrables dado que su origen es principalmente por causa de la pandemia del COVID -19.

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