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27 abril, 2024

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No es lo mismo derechos humanos que derechos sexuales

La situación que viven las mujeres y niñas de nuestro estado impone la insoslayable tarea de diseñar políticas públicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a combatir las causas históricas y estructurales que hoy impiden y obstaculizan el desarrollo ya que limitan, segregan, discriminan y excluyen a este sector y en muy diversos ámbitos, a más de la mitad de ellas.
Garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de todas estas mujeres y niñas debe ser uno de los compromisos prioritarios de nuestro nuevo Gobierno quien con pleno cumplimiento legislativo, debe lograr hacer posible el alcanzar las potencialidades de todas ellas y lograr un crecimiento y bienestar al que por ley deben aspirar.
La expresión Derechos Sexuales y Reproductivos refiere al derecho de todas y todos sin importar la edad, orientación sexual, la identidad de género, las preferencias u otras características, a decidir sobre la propia reproducción y sexualidad en un marco de respeto a los demás pero existe una tendencia a usar la expresión como si se tratara de un mismo universo de derechos, donde resalta una vinculación conceptual entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos que están dando origen a una falsa noción de que los derechos sexuales son un subconjunto de los derechos reproductivos, teniendo por efecto la remisión automática del discurso a la mujer heterosexual en edad reproductiva, y donde se deja fuera del marco de protección a las personas LGBTTI, a los hombres adultos, a los adolescentes y a las personas de la tercera edad; aquí la pertinencia de hacer una distinción entre los derechos sexuales de los derechos reproductivos en aras de extender la exigibilidad de los mismos y para la mayor diversidad de las personas.
El pasado miércoles 4 de enero, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México reanudó funciones resultando importante luego de un debate intenso no votar a lo que grupos y posturas conservadoras insistían el que se introdujera en la nueva constitución en su artículo 11, el “derecho a la vida” demanda que pretendía otorgar personalidad jurídica al óvulo fecundado implantado en el útero.
Ante este acierto del Constituyente, considero que nuestros legisladores deberán tener presente en el ámbito de su trabajo que los derechos reproductivos incluyen el derecho fundamental de todas las personas a determinar libremente el número y espaciamiento de los hijos así como el derecho especifico de disponer de servicios de planificación familiar e interrupción del embarazo.

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