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16 junio, 2024

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IVA a servicios digitales

La Ley el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava la realización de actos o actividades de cualquier tipo, en donde quedan incluidos los servicios digitales, por lo tanto, es necesario conocer cuáles son los servicios digitales que pagan el IVA.
I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
III. Clubes en línea y páginas de citas.
IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Quienes pagarán el IVA.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, por
la importación de servicios digitales aprovechados en México. Tasa del IVA.
Se aplicará la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes.
Retención del IVA en la intermediación de servicios digitales.
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros deberán retener
a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50% del IVA cobrado. Cuando las personas físicas no proporcionen el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la retención será del 100% del IVA.

Es importante mencionar que los contribuyentes
que realicen actividades como intermediarios de los servicios digitales deben inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes y proporcionar su Constancia de Situación Fiscal para que la retención del IVA sea al 50%.
MDF. Pablo Gutiérrez Laguna.
Socio Director
Gutiérrez y Gallegos, S.C.

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