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noviembre 23, 2024

Quintana Roo

Temen liberación o posible prisión domiciliaria de Jean Succar Kuri

REDACCIÓN / Grupo Cantón
CANCÚN.- El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, desechó una apelación contra la petición admitida al empresario sentenciado por pornografía infantil y corrupción de menores, Jean Succar Kuri, quien busca cambiar su sentencia a una diferente a la privación de la libertad.

De acuerdo con el expediente, al que tuvo acceso Quintana Roo Hoy de Grupo Cantón, la magistrada Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar desechó el recurso interpuesto, bajo el argumento que solo se trató de la aceptación de la petición para sustitución de pena interpuesta por la defensa de Succar Kuri, quien pretendería obtener una prisión domiciliaria.

“En el caso concreto, no se colma la última exigencia, toda vez que en el auto recurrido, el juzgado de origen repuso el procedimiento, en cumplimiento al cumplimiento de la sentencia del 4 de enero del año en curso, dictada en la toca penal 669/2023 por este tribunal, y admitió la controversia de sustitución de la pena por alguna diversa o medida de seguridad no privativa de la libertad formulada por el enjuiciado, otorgando a las partes un plazo de tres días para constatar la solicitud planteada y ofrecer medios de prueba”, señala el expediente.

Cuestionada sobre la decisión, la víctima, Edith Encalada, confirmó que se desechó el procedimiento, lo que podría abrir la puerta a la petición de prisión domiciliaria que pretende obtener Succar Kuri, y se vulneraron algunos preceptos legales en el procedimiento, y lol graves es que podría abrirse la puerta a la sustitución de la pena por una prisión domiciliaria.

“Claro que me siento vulnerada, y el hecho de que haya sido admitida la petición, hace viable que con su poder y sus conexiones, pudiera conseguir alguna manera de estar fuera de la cárcel”, lamentó.

Y es que, de acuerdo con el expediente, el Tribunal señaló que como no se ha configurado ninguno de los supuestos de la ley, en este caso la concesión de la sustitución de la pena, sino que solo se dio entrada a la petición de la misma, por lo que no procede la impugnación de acuerdo con la Ley Nacional de Ejecución de Penas.

“Por consiguiente deviene inadmisible el medio de impugnación, de conformidad con el artículo 131 del medio en consulta”, señala el acuerdo del Tribunal.

Cabe destacar que la defensa de las víctimas del empresario de origen libanés, quien purga una sentencia de 93 años por pornografía infantil y corrupción de menores y se encuentra recluido en la cárcel de Cancún, presentó un recurso adicional, debido a que las autoridades judiciales les otorgaron un plazo de tres días para responder a la solicitud planteada por Succar Kuri.

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Sin embargo, ésta, afirman, estaría vulnerando la propia Ley de Ejecución de Penas, que establece un plazo de cinco días para presentar su respuesta a la solicitud, y no los tres días que determinó el Tribunal en el desechamiento del recurso.
Por otro lado, se confirmó que la audiencia en la que se validarían las pruebas en video presentadas por una de las víctimas, Edith Encalada, se realizó sin las medidas establecidas por ley para evitar la cercanía de víctimas con el sentenciado, debido a problemas tecnológicos del tribunal.

Además, la defensa del empresario ha dilatado varios meses la firma de dicha audiencia, lo que ha impedido que le pueda ser dictada la sentencia en primera instancia del fuero común contra el empresario, pese a que desde 2003 presentó y ha ratificado la autenticidad del video que ella misma grabó del sentenciado.

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