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28 marzo, 2024

Cozumel

Ambientalistas aplauden suspensión de obra

COZUMEL, Q. Roo.- La subdirección de Ecología colocó sellos de suspensión a la maquinaria que realiza las obras de desmonte y adecuación del camino a la laguna ciega (Isla de la Pasión), por violentar leyes ambientales; en recorrido realizado por ambientalistas de la isla y Cancún, encabezados por Guadalupe Álvarez Chulim, presidenta de Citymar, se pudo percatar la devastación que se ha realizado en esta obra; ahora es turno de la Profepa el actuar conforme a la ley y clausurar de manera definitiva este proyecto, manifestó la ambientalista.

Las acciones de suspensión temporal por parte de la autoridad municipal se llevaron a cabo este lunes por la tarde, en respuesta a los reclamos vertidos por los grupos ambientalistas que existen en Cozumel, esto luego de que personal de la dirección de Desarrollo Urbano y Ecología llevara a cabo una inspección a la obra, encontrando varias irregularidades. Es por ello que al revisar el proyecto, se encontraron varios quebrantos al reglamento de Ecología, Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente; además, la empresa encargada de realizar esta obra, Realia Construcciones S.A. de C.V., no cuenta con permisos para tala y desmonte, misma que tiene que llevarse a cabo bajo estricta vigilancia para proteger la flora y fauna que habita en dicha área.

Medidas de Seguridad

ARTÍCULO 170.- Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales.

II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad.

III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo. (Rafael Acevedo / QUINTANA ROO HOY)

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