Síguenos

¿Qué estás buscando?

16 abril, 2024

Chetumal

Regirán 2 años presidentes que se elijan el 5 de junio

NOTA-1

Martha Juárez
CANCÚN, Q. Roo

SComo resultado de la homologación de la Ley Electoral en Quintana Roo para sincronizar por lo menos una de las tres elecciones que se realizan en la entidad, los presidentes municipales que serán elegidos el 5 de junio del 2016 sólo durarán dos años.

En base a lo anterior en Quintana Roo se tendrán elecciones en el 2018 para ayuntamientos que coinciden con las elecciones para diputados federales, Senadores y Presidente de la República.

Por única ocasión los integrantes de los ayuntamientos que serán elegidos el próximo 5 de junio, iniciarán sus funciones el 30 de septiembre del presente año y concluirá su periodo la misma fecha del 2018.

Un año después, en 2019 se elegirán únicamente a los 15 diputados locales y en el 2021 se elegirá al gobernador del estado.

La Reforma Constitucional en materia político-electoral para Quintana Roo aprobada por el Congreso del Estado en octubre del 2015 prevé también la reelección de presidentes municipales, regidores y diputados locales hasta por un periodo inmediato, que será de tres años completos a partir de la jornada electoral que se celebrará este 5 de junio del presente año.

Cabe destacar que la postulación en ambos casos, sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubiese postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Sin embargo, la reforma en materia de reelección no será aplicable a los diputados de la Legislatura que se encuentra en funciones, así como a los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos que hayan protestado al cargo antes de la fecha en que se aprobó dicha reforma.

Advertisement. Scroll to continue reading.
[adsforwp id="243463"]

En esta jornada electoral los partidos políticos deberán cumplir con la cuota de paridad y postular a candidatos de ambos géneros sin que ninguno de ellos rebase el 50% en las candidaturas para presidencias municipales, diputados locales y planillas de regidores. En este caso la ley prevé la paridad horizontal y vertical en las candidaturas antes mencionadas.

Mientras que en el tema de las diputaciones plurinominales los partidos políticos deberán tener por lo menos un 3% del total de la votación para tener derecho a la plurinominal.

Te puede interesar

Advertisement