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febrero 09, 2025

Quintana Roo

Aprueban sanciones severas a transportistas que ataquen a otros en Quintana Roo

Diputados de Quintana Roo señalaron que habrá cero tolerancia

CHETUMAL.- “Cero Tolerancia” a los actos de violencia de parte de los prestadores de servicio de transporte público y privados, afirmó la diputada local, Euterpe Gutiérrez Valasis previo a la aprobación por unanimidad con 20 votos de la modificación al Código Penal del Estado de Quintana Roo que impulsa la adición del artículo 107 BIS, que establece sanciones a aquellos prestadores del servicio de transporte privado y público que causen homicidio, daños y lesiones estando en el servicio de sus funciones.

Esta normatividad tiene la finalidad de frenar el fenómeno de violencia que afecta a las personas recientes del Estado y también al sector turístico de Quintana Roo, esto luego de los hechos violentos cometidos por prestadores del servicio público de transporte.

De acuerdo a la iniciativa presentada por la gobernadora del Estado, Mara Lezama, los prestadores de servicio de transporte público y privado serán sancionados ante cualquier acto agresivo que cometan, ya sea de manera penal o administrativa, independientemente si esta es a otro prestador de servicio, usuario, turista, e incluso si causa daños materiales o realiza bloqueos de vialidades.

PENAS DE HASTA 6 AÑOS

Las penas van desde los seis meses a los seis años, aunque esta incrementará dependiendo de las acciones perpetradas y desglosadas en la presente iniciativa de Ley, y todo acto cometido se perseguirá por oficio.

De acuerdo a la normatividad propuesta el 107 Bis, determina que al que dolosamente cause homicidio o lesiones, estando en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, se le impondrá hasta una mitad más de la pena que corresponda por el homicidio o la lesión cometida.

Si el homicidio o las lesiones referidas en el párrafo anterior, son inferidas a una persona menor de dieciocho años o el sujeto pasivo del delito tenga la calidad de turista, la pena privativa de la libertad se aumentará en dos terceras partes de las que le correspondan.

Art. 162 Bis.- Al que estando en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, dolosamente destruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se le impondrá prisión de dos a seis años y de quince a doscientos cuarenta días multa.

SANCIONARÁN CUALQUIER DAÑO

Articulo 182. Al que de cualquier modo dañe, altere destruya, obstaculice o modifique alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial, medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que no sean de competencia federal, interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa.

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Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o servicio público o privado de transporte de competencia estatal.

Art. 185 Bis. Cuando alguna de las conductas contenidas en los artículos 182, 183, 184 у 185 de este código, sean llevadas a cabo por persona que se encuentre en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, las penas señaladas en cada uno de esos artículos aumentarán hasta una mitad más de la pena que corresponda.

PERDERÁN LICENCIA

Además esta misma Ley faculta la suspensión y remoción de las licencias de conducir de los prestadores de servicio, e incluso de los propios permisionarios. Lo cual queda enmarcado en el artículo 130 apartado VII. Cuando se compruebe por la autoridad competente y en última instancia que el permisionario por sí mismo o a través de sus operadores • empleados ha cometido algún delito doloso estando en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ley.

El Instituto podrá declarar la suspensión de la autorización o permiso, o de ambos, a solicitud de la autoridad investigadora, hasta en tanto se deslindan las responsabilidades por la autoridad competente, y cuando se compruebe por la autoridad competente y en última instancia que la persona titular ha cometido algún delito doloso estando en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ley.

Además se suspenderá la licencia por tres años cuando se compruebe por resolución que haya causado estado, dictada por la autoridad competente, que la persona titular, estando en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley, dolosamente destruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otro;

Por tres años cuando se compruebe por resolución que haya causado estado, dictada por la autoridad competente, que la persona titular, de cualquier modo, dañe, altere o destruya algún medio de transporte del servicio público o privado en cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley.

Tras aprobarse en el Pleno dicha iniciativa de Ley se convertirá en una herramienta efectiva que permita la persecución penal del estado y las sanciones administrativas en contra de quienes perpetren actos de agresión contra otros prestadores de servicio, en contra de turistas y que estos afecten la imagen de Quintana Roo.

 

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En Quintana Roo no habrá lugar para la impunidad en el servicio de transporte; delitos por daños y lesiones se investigarán de oficio: Mara Lezama

-Se aprobó en comisiones de la XVIII Legislatura del Congreso de Quintana Roo el proyecto decreto para reformar el Código Penal y la Ley de Movilidad

-Los delitos de daños y lesiones se perseguirán de oficio, permitiendo al Ministerio Público actuar sin necesidad de denuncia previa

-No habrá tolerancia ni impunidad para quienes, en el ejercicio del servicio del transporte público y privado, atenten contra la vida, seguridad y bienes de los usuarios, de la ciudadanía y los turistas

Chetumal. – La gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama Espinosa, celebra que se haya aprobado en comisiones y confía en el trabajo legislativo para su aprobación en el pleno de la XVIII Legislatura del Congreso de Quintana Roo, la iniciativa presentada en su calidad de titular del Ejecutivo para reforzar la seguridad en materia de movilidad, estableciendo que los delitos por daños y lesiones, serán perseguidos de oficio, entre otras reformas.

La gobernadora Mara Lezama expresó su plena confianza en que el proyecto de reforma al Código Penal y la Ley de Movilidad será aprobado tras su análisis y dictaminación con el objetivo de garantizar que quienes cometan delitos relacionados con el transporte enfrenten consecuencias firmes y sin impunidad.

En el Código Penal, la iniciativa añade nuevas modalidades de los delitos de lesiones y daños, junto con agravantes para estos casos. Esto incluye la creación de los artículos 107 Bis, 162 Bis y 185 Bis, además de una modificación al artículo 182.

Con la adición del Artículo 107 Bis, se establecen medidas más estrictas para castigar los delitos de homicidio y lesiones relacionados con el servicio de transporte. Ahora, las penas por estos delitos pueden aumentar hasta un 50% si ocurren mientras se presta el servicio. Además, si las víctimas son menores de 18 años o turistas, las penas podrían incrementarse hasta en dos terceras partes. Estos delitos serán perseguidos de oficio, lo que significa que las autoridades podrán actuar sin necesidad de una denuncia previa.

El Artículo 162 Bis agrega una sanción más severa al delito de daños, enfocándose en quienes afecten servicios de transporte, ya sea público o privado. Las personas responsables podrían enfrentar de 2 a 6 años de prisión. También será investigado de oficio por las autoridades, sin necesidad de que alguien lo denuncie.

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La modificación del Artículo 182 busca castigar con mayor dureza los ataques contra las vías de comunicación y medios de transporte, especialmente cuando afectan servicios como el transporte público local, las calles o carreteras, y la tecnología utilizada en ellos. Las sanciones para estos delitos van desde 6 meses hasta 4 años de cárcel.

Con la adición del Artículo 185 Bis, se establecen sanciones para quienes cometan ataques a las vías de comunicación mientras prestan servicios de transporte. En estos casos, la pena puede aumentar hasta un 50%, según las circunstancias del delito.

En cuanto a la Ley de Movilidad, se reforma el artículo 122, fracción IX, el artículo 130, fracción VII, y se agregan nuevos apartados en los artículos 175 y 176.

Estas modificaciones tienen como objetivo establecer razones claras para retirar, suspender o cancelar de forma temporal o definitiva las licencias de conducir, permisos y concesiones, cuando las personas involucradas cometan delitos relacionados con el servicio de transporte.

“En Quintana Roo, no toleraremos ningún acto que afecte el sustento de las familias y el libre derecho de los usuarios a elegir libremente su medio de movilidad preferido y con ello se garantiza una sana competencia entre modalidades, buscando la igualdad de condiciones entre el servicio público de transporte y el privado” destacó la gobernadora Mara Lezama.

Estos proyectos de reforma son producto de la participación ciudadana, del consenso del sector público y privado, mediante mesas de trabajo y la integración de las ideas y propuestas de todas y todos.

Las reformas y disposiciones de ser aprobadas por el pleno se sumarán al Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo de Quintana Roo, que impulsa este gobierno de la transformación profunda, humanista con corazón feminista, en donde las personas están en el centro de las decisiones.

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