Propone Morena cárcel de seis meses a cinco años para aquellas personas que divulguen por cualquier medio electrónicos imágenes o audios sexuales que atenten contra la intimidad y la imagen de una persona, con la finalidad de causar perjuicio o daño, y sin consentimiento del ofendido.
La iniciativa, presentada por la diputada Sheila Cadena Nieto, propone una modificación al Código Penal del Estado para incluir los “Delitos contra la Intimidad y la Imagen Personal”; la “Violación de la Intimidad Personal”, y los “Delitos contra la Imagen Personal”; conteniendo los artículos 163 Bis y 163 Bis 1.
En ese sentido, el Artículo163 reformado establece prisión de seis meses a cinco años a quien, para causarle perjuicio o daño y sin consentimiento de la persona afectada, intervenga las comunicaciones privadas o por medios electrónicos; se apodere de documentos u objetos de cualquier clase; y utilice medios técnicos de manera oculta para escuchar, grabar o reproducir la imagen de sus relaciones interpersonales.
Asimismo, el Artículo 163 Bis señala que “a quien hubiera obtenido con la anuencia de otra persona imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido sexual o pornográfico de aquella y las revele, sin su consentimiento, a través de redes sociales o por cualquier otro medio, se le impondrá de 1 a 5 años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización”.
LO QUE DICE LA REFORMA:
Código Penal del Estado de Tabasco
Artículo163. Se impondrá prisión de seis meses a cinco años, a quien con la finalidad de causarle perjuicio o daño, y sin consentimiento de la persona:
• I. Intervenga o intercepte las comunicaciones privadas directas o por medios electrónicos.
• II. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase, propiedad de la víctima, aunque ésta los hubiese puesto en posesión de aquel.
• III. Utilice medios de manera oculta para escuchar u observar o grabar la imagen o el sonido de sus relaciones interpersonales.