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noviembre 23, 2024

Dinero

Otro “regalo”, aumenta costo del pasaporte

La Secretaría de Relaciones Exteriores anunció los nuevos precios del pasaporte mexicano, que entró en vigor desde hoy lunes de acuerdo al tiempo de vigencia de uno, tres, seis y 10 años; los que tienen un incremento del 3.8%, 3.20%, 3.30% y 3.20% respectivamente, en relación al año anterior.

Cancún.- La Secretaría de Relaciones Exteriores anunció los nuevos precios del pasaporte mexicano, que entró en vigor desde hoy lunes de acuerdo al tiempo de vigencia de uno, tres, seis y 10 años; los que tienen un incremento del 3.8%, 3.20%, 3.30% y 3.20% respectivamente, en relación al año anterior.

Los nuevos precios son: por un año costaba 525, hoy su precio es de 545 pesos; por tres años era de mil 095 pesos, hoy se debe pagar mil 130 pesos; para un periodo de seis años el solicitante debe pagar a la federación mil 555 pesos, hasta diciembre 2016 costó mil 505 pesos; el pasaporte por diez años que costaba 2 mil 315 pesos, ahora subió a 2 mil 390 pesos.

La dependencia hace énfasis en que hay 50% de descuento a mayores de 60 años y personas con capacidades diferentes.

Los trabajadores agrícolas también tendrán un descuento del 60% en las vigencias de tres y seis años.

El trámite de pasaporte debe realizarse personalmente por cada solicitante dentro de las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

*Personas con discapacidad, trabajadores agrícolas y personas con más de 60 años serán beneficiadas al recibir el 50% de descuento sobre el costo de su pasaporte al presentar la documentación necesaria que los acredite como tales.

El pasaporte es el documento de viaje que se expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección.

No se podrá expedir un pasaporte a:

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  • a) Quien no cumpla los requisitos estipulados en el RP, excepto los casos de protección debidamente justificados, de conformidad con la facultad que para ello tiene el titular de la oficina consular;
  • b) Quien esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo; y
  • c) En el caso de menores o incapacitados, cuando no se cuente con el consentimiento de los padres o tutores de acuerdo con el artículo 19 del RP.

(Por Martín G. Iglesias / Quintana Roo Hoy)

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