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25 abril, 2024

Tópicos Fiscales

El SAT insiste en que no cobra ni vigila los depósitos en efectivo.

Mediante el comunicado de prensa de fecha 17 de agosto de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que es falso que el SAT cobre impuestos por depósitos realizados en efectivo realizados en instituciones bancarias. Es pertinente aclarar que todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, pagos por venta de catálago (cosméticos, utensilios de cocina y del hogar, aceites, esenciales, entre otros), tandas o préstamos personales no se les vigila, ni cobra algún impuesto.

El órgano fiscalizador señala que toda la población debe conocer las disposiciones fiscales  e información correspondiente al régimen de contribución del que son parte, y que solamente las instituciones financieras podrán entregar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo un proceso de alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT. 

Cabe mencionar que sólo en aquellas auditorías que se detecten incongruencias entre los gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar la información de sus depósitos a las instituciones financieras que cuenten con esta información, para evitar defraudaciones fiscales.

Sobre este tema, el SAT indica que realiza 10 mil auditorías al año aproximadamente; revisa la información declarada por los contribuyentes respecto a los depósitos bancarios recibidos y los coteja con los datos que brindan las instituciones financieras mensualmente para una fiscalización más exacta. Esto les permite agilizar y eficientar las auditorías y por tanto combatir de forma expedita la evasión fiscal.

En relación al contenido de este comunicado del SAT, cabe mencionar que no obstante de que es el segundo comunicado en el mismo sentido, no debe considerarse como un fundamento legal sólido para confiarse en el sentido de que los depósitos en efectivo no serán fiscalizados ni cobrarán impuestos, toda vez que la Ley del Impuesto Sobre la Renta no establece en forma específica que los depósitos en efectivo están exentos de dicho gravamen.

Por otra parte, se recomienda que los depósitos en efectivo que se realizan en cuentas bancarias, deben contar con la documentación comprobatoria correspondiente, para que en el caso de que el fisco los revise no los considere como ingresos sujetos al pago de impuestos.

Así también se recomienda que en el caso de los depósitos que se realizan de padres a hijos o viceversa, se realicen mediante transferencia bancaria.

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