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25 abril, 2024

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Régimen fiscal para el sector primario

La Ley del ISR desde hace muchos años ha establecido un régimen fiscal “blando” a las personas físicas y morales que realicen actividades en el campo y los dedicados a la pesca, cuya finalidad es establecerles facilidades administrativas y beneficios fiscales (exenciones) a sus integrantes para que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

La LISR establece que las empresas que se dediquen exclusivamente a las actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, serán consideradas dentro del sector primario.

El tratamiento fiscal de las actividades consideradas dentro del sector primario, se encuentra contemplado en el Título II, Capítulo VII, artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como en el Reglamento de esta ley: Título II, Capítulo VII, artículos del 102 al 106.

Es importante que las personas físicas y morales que realicen las actividades consideradas dentro de este sector conozcan los siguientes aspectos fiscales; están obligados a tributar conforme a este capítulo, los siguientes contribuyentes:

Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Cuáles son las personas morales que no pueden tributar en este régimen: No pueden tributar en este capítulo las personas morales que tributan en los términos del capítulo VI del título II de la LISR (Integradoras e integradas).

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Formas de cumplir con las obligaciones fiscales para las personas que realicen las actividades del sector primario.

Las personas morales que no realicen actividades por cuenta de sus integrantes, deberán determinar los pagos provisiones conforme al artículo 106 y al resultado aplicarle la tarifa del artículo 9, ambos numerales de la LISR.

Las personas morales que realicen actividades propias y además realicen actividades por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con sus propias obligaciones fiscales y además cumplir con las obligaciones de sus integrantes.

Las personas físicas que realicen las actividades contempladas en el sector primario podrán cumplir con sus obligaciones fiscales de manera individual, para lo cual deberán considerar las liquidaciones de los ingresos y erogaciones que le realice la personal moral.

Responsabilidad de las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes: Se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, siendo los integrantes responsables solidarios respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

Actividad exclusiva: Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubieses estado afecto a su actividad.

Obligaciones de las personas morales:
Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del ISR.

Calcular y enterar el ISR del ejercicio de cada uno de sus integrantes.
Calcular el ISR propio y enterarlo conjuntamente con el que corresponda a cada uno de sus integrantes, en una sola declaración.

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Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones de los impuestos que procedan y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones.

Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada integrante.

Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones que realicen de cada uno de sus integrantes.

Las personas físicas deberán inscribirse ante el RFC cuando se ubiquen en los supuestos establecidos en este capítulo.

Ingresos exentos para personas morales y físicas:
Las personas morales a que se refiere este capítulo no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta un monto en el ejercicio de hasta 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, 200 veces el salario mínimo general elevado al año. Las personas físicas no pagarán el ISR hasta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto de 40 veces el salario mínimo elevado al año.

Exención y reducción del ISR para sociedades y asociaciones de productores:
Los miembros de asociaciones y sociedades de productores dedicadas a las actividades, cuyos ingresos sean superiores a 20 veces el salario mínimo elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo elevado al año, sin que en su totalidad excedan de 4230 veces el salario mínimo elevado al año, aplicarán lo dispuesto en este capítulo; por el excedente se calculará el ISR el que tendrá una reducción de 30 por ciento.
Conclusión.

El sector primario, siempre ha tenido un tratamiento preferencial para cumplir con sus obligaciones, en el que se establecen facilidades administrativas y exenciones de impuestos para sus integrantes.

Las personas morales que realicen las actividades contempladas en este sector y que además realicen dichas actividades por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con sus actividades propias y hacerlo por cuenta de sus integrantes.

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No obstante de lo anterior, existe una opción para que las personas físicas cumplan de manera individual con sus obligaciones fiscales, caso en el cual, la persona moral de la que sean integrantes les deberá proporcionar la información y documentación.

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