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27 abril, 2024

Política de hoy

Afirma Ieqroo que se hará respetar la ley en caso de suplencias en Benito Juárez

El siguiente del orden de la Planilla, es quien estará siendo el regidor o regidora suplente del propietario: Ieqroo

Mario Zermeño / Grupo Cantón

CANCÚN.- La controversia que se ha generado, es estrictamente a hechos de desinformación, ya que la ley es clara para el caso de quien será el que asuma el cargo de Regiduría suplente de aquellos que solicitaron licencia, así lo dio a conocer el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).

Se informó que se dará estricto apego a la Ley, puesto que en su artículo 142 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, señala que para el caso de Jorge Rodríguez Méndez, quien fue elegido por el principio de representación proporcional, dejaría el espacio al que sigue de la integración de la Planilla registrada.

El artículo 142 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo señala: “Cuando el suplente respectivo no pueda entrar al desempeño del cargo, el Ayuntamiento por el voto de las dos terceras partes de sus miembros procederá a nombrar de entre los vecinos del Municipio a quien ocupará el cargo, quien en todo caso deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser miembro del Ayuntamiento, con excepción de lo previsto en la fracción III del Artículo 136 de esta Constitución. Si la vacante se genera respecto de algún miembro del Ayuntamiento de los que se eligieron por el principio de representación proporcional, deberá llamarse a quien siga con el carácter de propietario del mismo partido, conforme a la planilla que el partido registró.”

Estrictamente en este caso, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), argumenta que la que sigue al propietario es, Berenice Penélope Polanco Córdova, quien actualmente es militante de Morena y quien es la titular de la Secretaría Particular del municipio de Benito Juárez, por lo que deberá ceder el espacio a quien sí está actualmente en la filas del PRI.

Aclaró el órgano electoral que en caso de que la segunda persona en el orden de la planilla registrada en 2021, no acepte el cargo de propietario, será una tercera en la lista quien pudiera ir en suplencia del propietario quien solicitó licencia al cargo.

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