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2 mayo, 2024

Política

Ratifican sanción de Luis Gamero Barranco por Violencia Política de Género

Paloma Wong / Grupo Cantón

CHETUMAL.- Una vez más Luis Gamero Barranco fue ratificado como una persona que no cumple con el requisito de elegibilidad para ser candidato por estar sancionado por Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género.

El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) sesionó este martes para atender el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense -JDC/002/2024-, que el actor impugnó.

En este caso, el Pleno declaró infundados e inoperantes los agravios presentados por Gamero Barranco, entre otras cosas, porque la autoridad no fue omisa al dar respuesta a la consulta planteada, pues atendió en su totalidad todos y cada uno de los planteamientos realizados.

Lo que quiere decir que el TEQROO confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), con respecto a que Luis Gamero no cumple el requisito de elegibilidad para ser candidato por estar sancionado por Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género.

La razón es simple, ya que aun se encuentra sancionado e inscrito en el Registro Nacional y estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG) por un período de cinco años o y cuatro meses, plazo que vence hasta septiembre de 2026.

En la sesión del Tribunal, con el voto concurrente razonado de la magistrada Claudia Carrillo Gasca a favor del resolutivo pero no de los considerados del proyecto de acuerdo.

Es de mencionar que Gamero Barranco interpuso el JDC/004/2024 contra el acuerdo del IEQROO por considerar que se vulnera su derecho pasivo de ser votado por lo que pidió se revoque el acuerdo lo cual fue considerado como infundado e inoperante.

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Gamero Barranco consultó al IEQROO si reúne los requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo de elección popular aún cuando Sala Regional Xalapa determinó en sentencia firme que se encuentra imposibilitado por estar sancionado e inscrito por un período de cinco años y cuatro meses en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas por ese delito.

Durante la sesión de este martes, Carrillo Gasca señaló que el Teqroo no cuenta con atribuciones para estudiar y resolver si Gamero Barranco es elegible o no para un cargo de elección popular ya que el tema fue resuelto por la sala regional Xalapa y la Sala Superior con sentencia firme y que el análisis del Juicio para la Protección de los Derechos Ciudadanos interpuesto por Gamero debió ser por la falta de exhaustividad y de motivación por parte de la autoridad administrativa.

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