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3 mayo, 2024

Sergio Avilés Demeneghi

Política

Bajan a magistrado de Tribunal Electoral de Quintana Roo

La magistrada Claudia Carrillo, sí se excusó de participar, por su parentesco con una integrante de la planilla de Lili Campos.

DE LA REDACCIÓN

Grupo Cantón

Chetumal. El Partido Acción Nacional (PAN) interpuso un Incidente de Recusación en contra del polémico magistrado del Tribunal Electoral del estado (Teqroo), Sergio Avilés Demeneghi, para que no participe del análisis y resolución de los juicios presentados por los partidos de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en contra de la elección en el municipio de Solidaridad. 

La solicitud del PAN es con base a un conflictos de interés, porque el magistrado es pariente en primer grado de una funcionaria de la alcaldesa Laura Beristain, se trata de Éricka Paola Avilés Demeneghi, quien es directora de Gobierno del municipio de Solidaridad.

El magistrado omitió este detalle y continuaba firme para la sesión donde se tratará el juicio de nulidad de la elección el próximo mes de julio, es por ello que el PAN presentó la recusación.

En el documento que ingresó el PAN a estrados del Teqroo, se leyó lo siguiente:  “interpone el Incidente de Recusación por la actuación del Magistrado Sergio Avilés Demeneghi por estar impedido legalmente para resolver el expediente JUN/007/2021 y sus acumulados JUN/008/2021 y JUN/009/2021, en virtud del parentesco por consanguineidad en primer grado que guarda con la directora de gobierno del Ayuntamiento de Solidaridad, lo que a consideración del actor podría representar un interés directo del citado juzgador”.

En ese mismo sentido, la magistrada Claudia Carrillo Gasca sí se excusó de participar, por su parentesco con una integrante de la planilla ganadora de la panista Lili Campos.  

El PAN, Lili Campos Miranda y Adrián Armando Pérez Vera presentaron sus incidentes de recusación, mediante los cuales solicitan la recusación del magistrado Sergio Avilés Demeneghi, en los términos de que “a su aparecer se actualizan los supuestos de impedimento previstos en los artículos 11, incisos a), c) y q) y 114 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y los artículos 217, fracciones I, III y XVIII, 219 y 221, fracción V de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo y demás aplicables, en atención al parentesco por consanguineidad que guarda con la directora de gobierno del Ayuntamiento de Solidaridad, lo que a consideración de la parte actora podría representar un interés personal del citado juzgador”.

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