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27 abril, 2024

México

Se acerca el “megapuente” de marzo

Los trabajadores que laboren en día festivo tendrán derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado

De la Redacción / GRUPO CANTÓN


CDMX.- Se acerca el inicio de la Primavera y con ello el puente por el natalicio de Benito Juárez, pero además se sumará la suspensión de clases el próximo viernes 15 de marzo.

El calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el ciclo escolar 2023-2024 señala el próximo viernes 15 de marzo como un día de descarga administrativa para las escuelas de preescolar, primaria y secundaria, tanto públicas como privadas incorporadas al Sistema Educativo Nacional.

Los alumnos del nivel básico no asistirán a clases, por lo que tendrán un día más de descanso, no así el personal docente que deberá dedicarse a calificar exámenes, trabajos y a subir las calificaciones a la plataforma digital.

Los alumnos de preescolar, primaria y secundaria suspenderán clases el 15 de marzo y regresarán a las aulas el martes 19 de marzo, por lo que tendrán 4 días seguidos de descanso.

El próximo 21 de marzo se conmemora el 218 aniversario del natalicio de Benito Juárez, por lo que se considera un día festivo oficial. En México, la legislación señala que los días festivos se trasladan al lunes más cercano para evitar ausentismo escolar, por lo que el descanso obligatorio por el Natalicio de Benito Juárez será el lunes 18 de marzo.

El llamado “megapuente”, donde los alumnos del nivel básico gozarán un día más de descanso, se llevará a cabo del viernes 15 al lunes 18 de marzo, teniendo cuatro días de descanso seguidos. Los trabajadores sólo podrán gozar del descanso oficial del día lunes 18 de marzo, que se encuentra previsto en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores que laboren en día festivo tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo.

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

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De acuerdo con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo, estos son los días festivos oficiales:

  • Lunes 1 de enero: Año Nuevo
  • Lunes 5 de febrero: Aniversario de la Constitución
  • Lunes 18 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
  • Miércoles 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Domingo 2 de junio: Jornada Electoral
  • Lunes 16 de septiembre: Aniversario de la Independencia
  • Martes 1 de octubre: Transmisión del Poder Ejecutivo
  • Lunes 18 de noviembre: Revolución Mexicana
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad

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