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26 abril, 2024

Cancún

Llama diputado Miranda a defender el territorio de Quintana Roo

CANCÚN.- Para apuntalar la estrategia legal en la lucha por la defensa del territorio de Quintana Roo, el diputado Gustavo Miranda García, presidente de la Comisión de Defensa de los Límites de Quintana Roo y Asuntos Fronterizos, sostuvo una reunión con el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Javier Laynez Potisek, quien tiene a su cargo el estudio y análisis de un recurso de reclamación promovido contra el estado de Yucatán.

El también presidente de la Mesa Directiva de la XVI Legislatura Gustavo Miranda García, agradeció la disposición mostrada por el ministro de la Suprema Corte para escuchar los argumentos del estado de Quintana Roo respecto al tema, “vamos a seguir trabajando y dando todo por recuperar lo que es nuestro”, aseguró.

El legislador recordó que el Estado de Quintana Roo promovió el recurso de reclamación 165/2019, para impugnar el auto dictado por el exministro Eduardo Medina Mora, en el que admite la demanda de Controversia Constitucional 226/2019 promovida por el Estado de Yucatán.

Miranda García detalló que en dicho recurso, el estado de Quintana Roo hace notar que el estado de Yucatán promovió en su demanda dos acciones: una de invalidez en contra del Decreto 303 que reformó la Constitución de Quintana Roo para ratificar sus límites territoriales, y otra acción de límites (conflicto de límites territoriales).

Lo que solicita el estado de Quintana Roo en el Recurso de Reclamación 165/2019, es que se revoque el acuerdo que admitió la demanda de controversia promovida por Yucatán.

Entre los argumentos expuestos en la reunión sostenida con el ministro de la Suprema Corte, el legislador señaló que no es factible que en un mismo escrito puedan ejercitarse estas dos acciones, ya que, las pretensiones que se persiguen si bien pueden guardar relación, lo cierto es que son incompatibles entre sí.

El ministro instructor que admitió la demanda, debió proceder a prevenir al Estado de Yucatán a fin de que precise cuál es la acción que ejercita – con independencia que decida promover la otra- y para que adecúe las pretensiones y los argumentos acorde con la naturaleza de su decisión.

Lo anterior a efecto de que el Ministro instructor esté en posibilidad de pronunciarse, sobre la admisión o desechamiento de la demanda con vista en los nuevos actos y planteamientos del actor. En el caso que nos ocupa, se advierte que el Estado de Yucatán promueve en su demanda ambas acciones, sin que en el acuerdo admisorio que se reclama se haya hecho un pronunciamiento al respecto.

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