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diciembre 04, 2024

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Tratamiento fiscal de arrendamiento financiero

Ante la actual situación económica que se vive en nuestro país, se hace necesario que los empresarios consigan financiamiento para impulsar la creación de un nuevo negocio, o lograr su expansión y competitividad; sin embargo, es fundamental elegir la herramienta adecuada para evitar que el préstamo se vuelva un dilema imposible de cubrir o que dificulte la operación.

La liquidez es fundamental para cualquier negocio, por eso la correcta elección del financiamiento tiene que ver no sólo con los intereses y las tasas, sino es necesario conocer cada clase e identificar cual es el adecuado dependiendo de las necesidades de la compañía.

Concepto:

Es el contrato mediante el cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder al arrendatario el uso o goce temporal a plazo forzoso, obligándose a pagar como contraprestación una cantidad en dinero determinada, que se liquidará en pagos parciales cubriendo el valor de su compra a un menor precio: el arrendador recibe, una cantidad determinada que cubre el costo del bien y el costo financiero.

Al final del contrato, se puede optar por alguna de las siguientes opciones:

– Comprar los bienes a un precio inferior al valor de adquisición.

– Prorrogar el contrato.

– Participar en las ganancias de la venta de aquellos.

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Tratamiento fiscal:

Los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero se consideran inversiones para el arrendatario, hasta por la cantidad pactada como valor de los mismos, subceptibles de deducirse del Impuesto Sobre la Renta, mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados por la ley, según el tipo de bien de que se trate, en otro giro, tiene el tratamiento de una inversión en activos fijos, incluso, se puede aplicar por ellos la deducción inmediata, siempre y cuando sean bienes nuevos y se respeten los demás requisitos, donde destacan; la aplicación de porcentajes, relación de bienes y las áreas geográficas donde sean válidos esos beneficios (Art. 220, LISR).

Por lo anterior, el arredamiento financiero permite al emprendedor adquirir bienes sin desembolsar grandes cantidades de dinero al inicio, y al final tiene la posibilidad de comprar el bien a un precio mejor, además de los beneficios fiscales que tiene.

MDF. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director de Gutiérrez y Gallegos, S.C.

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