POR PABLO GUTIÉRREZ LAGUNA
El 1 de agosto del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal la segunda publicación de los parámetros de referencia con respecto a las tasas efectivas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para la medición de riesgos impositivos correspondientes a ochenta y cuatro actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
Esta segunda publicación relativa a ochenta y cuatro actividades económicas contempla doce sectores económicos: construcción, servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, industrias manufactureras, servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación, minería, transporte, correos y almacenamiento, comercio al por mayor, comercio al por menor, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios financieros y de seguros, servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final. Entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo y otras.
La tasa efectiva del impuesto: es aquella que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobe la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulabes de dicho ejercicio.
Cabe precisar que el estudio lo realiza el SAT con apoyo en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y tiene como objetivo, facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, se le invita a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva del impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración (es) anual (es) complementaria (s) correspondiente(s), para minimizar la posibilidad del inicio de las revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Finalmente no hay que perder de vista que por una parte, que las autoridades fiscales pueden determinar las contribuciones omitidas por parte de los contribuyentes, aplicando cualquiera de los métodos establecidos en las disposiciones fiscales, inclusive de manera presuntiva. Por la otra, el órgano fiscalizador de la SHCP ha enfocado sus esfuerzos en la revisión de los grandes contribuyentes, de quienes ha obtenido una gran recaudación de impuestos, inclusive de aquellos que en varios años no habían pagado los impuestos a su cargo.