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noviembre 23, 2024

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Régimen fiscal aplicable al autotransporte

En México, una de las actividades más nobles la constituye el autotransporte terrestre de carga y pasaje, la cual enfrenta una serie de problemas para comprobar sus gastos, toda vez que la gran mayoría de los vehículos en las que se realizan éstas actividades, transitan por lugares urbanos y suburbanos del país, así como a diferentes horas del día, en donde es difícil obtener comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción, así también resulta muy difícil que puedan pagar las erogaciones mediante el sistema financiero, la mayoría sólo aceptan pagos en efectivo.

Considerando la situación anterior, el Congresos de la Unión, desde hace varios años ha estableciendo diversas facilidades administrativas para la comprobación de las erogaciones que realicen las empresas dedicadas a estas actividades. Como reconocimiento a esta situación, en el algún tiempo estuvo vigente una deducción sin comprobación alguna, considerando un porcentaje de los ingresos obtenidos conocida como “deducción ciega”.

En la actualidad la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las empresas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga y pasajeros, así como a las actividades complementarias a las mismas, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales considerando el esquema de coordinados.

El tratamiento fiscal de estas actividades se encuentra contemplado en el Título II, Capítulo VII, artículos 72 y 73 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como en el Reglamento de esta ley: Título II, Capítulo VI, artículos del 98 al 101.
Por lo anterior, las personas físicas y morales que realicen las actividades antes mencionadas deberán observar, los siguientes aspectos fiscales:

Concepto de coordinados
Se consideran coordinados, a las personas morales que administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Podrán aplicar lo dispuesto en este capítulo, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga y pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona mora residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros:

Se consideran aquellos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus actividades totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

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Obligaciones de los coordinados:
Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del ISR.
Para calcular y enterar el ISR del ejercicio por cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable aplicando al efecto, las disposiciones aplicables a personas físicas o morales, según se trate.

Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y enteros de las mismas, cuando las leyes lo establezcan.

Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

Expedir y recabar los comprobantes fiscales de os ingresos que perciban y de las erogaciones que se efectúen, de las operaciones que realicen por cada uno de sus integrantes.

Proporcionarán a sus integrantes, constancia de los ingresos y gastos, así como el impuesto que el coordinado pagó por cuenta de integrante, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Formas de cumplir con las obligaciones fiscales para las personas que realicen las actividades de autotransporte terrestre de carga y pasaje.

a. Las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones fiscales en los términos de los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la LISR.

b. Los coordinados deberán cumplir con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes, en los casos en los que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

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c. Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen las actividades antes referidas, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en forma individual siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportados a la persona moral de que se trate.

Responsabilidad del coordinado.
Para los efectos de la LISR, el coordinado se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través del coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que le corresponda.

Pago del impuesto en forma individual:
Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en forma individual, siempre que administren directamente sus vehículos que les correspondan o los bienes aportados a la persona moral de que se trate. Esta opción se podrá ejercer dado aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.

Cuando las personas físicas opten por cumplir con las obligaciones fiscales de manera individual, deberán considera las liquidaciones de los ingresos y erogaciones que le expidan las personas morales de las que sean integrantes.

Conclusión
Dada la complejidad de llevar un control de las operaciones y el cumplimiento fiscal de las empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga y pasaje, así como de las actividades complementarias, siempre han tenido un tratamiento preferencial para cumplir con sus obligaciones, en el que se establecen facilidades administrativas.

Es importante señalar que las personas morales que realicen las actividades contempladas en este sector y que además realicen dichas actividades por cuenta de sus integrantes; deberán cumplir con sus actividades propias y hacerlo por cuenta de sus integrantes.

No obstante de lo anterior, existe una opción para que las personas físicas cumplan de manera individual con sus obligaciones fiscales. Esta opción la podrán ejercer dando aviso al SAT y comunicarlo a las personas morales de las que sean integrantes a más tardar en la fecha en que deban hacer el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.

Para cumplir con esta opción, la persona moral de la que sean integrantes les deberá proporcionar la información y documentación para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

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