Dra. Dileri Olmedo
GRUPO CANTÓN
En la actualidad de una manera cada vez más frecuente las parejas mexicanas han optado por vivir juntas, con el propósito de hacer una vida en común, pero sin la intención de contraer matrimonio.
Cuando en las relaciones de pareja que cohabitan se van configurando una serie de condiciones previstas por la ley como serían el tener hijos en común, vivir juntos por un determinado tiempo, entre otros, es entonces que se constituye el concubinato.
Cada estado de la República Mexicana define esta figura de manera particular e independiente, sin embargo, presentan elementos en común, por ejemplo:
El Código Civil para el Estado de México lo define como la relación de hechos que tiene un hombre y una mujer, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo mínimo de un año.
El Código Civil para el Estado de Nuevo León lo define como la unión de “un hombre y una mujer”, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo.
Esta definición del Código Civil del Estado de Nuevo León, se remite a la resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 29/2018, la cual fue sentenciada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se tipificó que, en la interpretación y aplicación de dichas normas concernientes a relaciones entre un solo hombre y una sola mujer deberá entenderse que estas instituciones involucrarán a dos personas del mismo o diferente sexo.
Esto significa que algunos códigos lo definen como la unión entre un hombre y una mujer y otros como la unión entre dos personas. Sin embargo, debido a que actualmente existen diversas estructuras familiares, ha sido reconocido también entre personas del mismo sexo por algunas legislaciones.
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Para efectos legales de esta figura es necesario que las dos personas lleven viviendo juntos, de forma permanente y constante un determinado periodo de tiempo, algunos estados se refieren a un año, dos años y otros a tres años. Sin embargo, no siempre será necesario el transcurso de este periodo de tiempo si antes de llegado el mismo la pareja tiene un hijo en común, siempre y cuando según la legislación del estado que se trate, reúnan los requisitos para que pueda considerarse un concubinato, como son el que no estén unidos en matrimonio entre sí y que no exista impedimento legal para contraerlo.
Cabe mencionar que la Ley del Seguro Social (IMSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), reconocen esta figura para dotar de ciertos derechos a quienes viven o han vivido en esta situación, señalando otros requisitos para su configuración y así otorgar derechos a la concubina o al concubinario, como el derecho a gozar de pensión de viudez.
La vida en pareja debe ser abierta a cualquier pareja de adultos que quieran entrar en ese contrato, sin fijarse en su orientación sexual. Es un asunto de igualdad de derechos civiles.
Judith Butler (Filósofa y Teórica de género estadounidense).