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noviembre 25, 2024

Tópicos Fiscales

Minisitio para dudas y demás información del RESICO

Con la finalidad de que las personas físicas y morales puedan aclarar sus dudas y obtener mayor información sobre el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha desarrollado un minisitio que contiene información clara y precisa para que las personas físicas y morales que deseen conocer más sobre este tema y resolver dudas, pueden ingresar al portal web del SAT.

Así mismo, encontrarán material adicional como preguntas frecuentes y tutoriales que serán de gran utilidad para presentar avisos o cualquier otro requisito indispensable para formar parte de este nuevo régimen.

Hay que recordar que a partir del primero de enero del presente año, entró en vigor el Régimen Simplificado de Confianza para personas fisicas y morales con la finalidad de que el pago del Impuesto Sobe la Renta (ISR) lo puedan hacer en forma sencilla, rápida y eficaz.

Las personas físicas que pueden adoptar este nuevo régimen son aquellas cuyos ingresos no excedan de los 3.5 millones de pesos al año y que realicen las siguientes actividades:

Empresariales y profesionales.

Régimen de Incorporación Fiscal.

Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)

Agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

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Las personas morales que pueden adherirse a este régimen son las que tienen ingresos menores  a 35 millones de pesos anuales y cuyos socios son personas físicas.

Sin duda que el Resico representa una buena oportunidad para simplificar el cálculo  del ISR para las personas físicas y morales  que cumplan con los requisitos que al efecto establece las disposición fiscal, pero sobre todo, lo más importante puede ser que disminuye el pago del ISR, es decir, se aligera la carga impositiva.

También hay que considerar que al ser un Régimen de Confianza, los contribuyentes deben cumplir cabalmente con sus obligaciones fiscales; como son: Tramitar la e.firma (firma electrónica), presentar el aviso de opción al Resico, cambio de domicilio fiscal cuando proceda, habilitación y actualización del buzón tributario, no utilizar a factureras ni outsourcing ilegales, por mencionar algunas obligaciones fiscales.

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