Las asociaciones religiosas no pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR); cuando realizan las actividades de su objeto social, como son: las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, siempre que tales ingresos se destinen a los fines religiosos, así como cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades normales, conforme al objeto establecido en sus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre sus integrantes.
También se consideran ingresos propios, los que obtengan por la venta de libros u objetos de carácter religioso, sin fines de lucro.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): no pagarán este impuesto por los ingresos propios de su actividad religiosa prestados a sus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que realicen sin fines de lucro.
Tampoco se pagará el IVA en la transmisión de bienes inmuebles que destinen únicamente para casa habitación. Se considera casa habitación:
.- Casas de formación.
.- Monasterios.
.- Conventos.
.- Seminarios.
.- Casas de retiro.
.- Casas de oración.
.- Casas de Gobierno.
.- Abadias y juniorados
Ahora bien es importante mencionar que se pagará el ISR cuando:
1.- Enajenen los productos u objetos religiosos con fines de lucro, reciban intereses u obtengan premios.
2.- La enajenación de bienes y la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros y dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales.
Referente al IVA, este impuesto se pagará cuando se reciban donaciones de empresas, ya que las asociaciones religiosas no están autorizadas para recibir donativos. Cabe aclarar que el IVA lo paga quien hace la donación.