El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el comunicado de prensa de fecha 17 de mayo de 2023 dio a conocer que los prestadores de servicios que ofrecen y ejecuten servicios especializados sin contar con el registro en el REPSE, y aquellos que aún contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal.
Por otro lado, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.
De igual manera, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, señala que quienes no cumplan con esas disposiciones se les impondrá una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Cabe recordar que, de acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante
del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratatistas de Servicios Especializados u Obras Especializados (REPSE) serán sancionados fiscal y laboralmente.
De acuerdo a lo anterior, se les recomienda a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contratación únicamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro de prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializados.
Es importante señalar la coordinación que existe entre el SAT y la STPS con el fin de hacer cumplir las disposiciones fiscales relativas a la subcontratación de servicios u obras especializados; así también, para aplicar y denunciar las prácticas indebidas que puedan utilizar los contribuyentes en este tema.
De igual manera es importante mencionar que la defraudación fiscal se castiga, no solo con multa económica, si no con pena corporal, es decir, con cárcel por varios años dependiendo el monto de lo defraudado.
MDF. Pablo Gutiérrez Laguna. Socio Director de Gutiérrez y Gallegos, S.C.