Antecedentes.
Con el paquete económico para 2017 el Congreso de la Unión aprobó reformar y adicionar diversas disposiciones de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo, en él se establece la creación del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.
En la exposición de motivos para dicha reforma, el Titular del Ejecutivo Federal, señala, entre otros, los siguientes aspectos: La presente iniciativa va acorde a las reformas a los artículos 16 y 17 de la CPEUM que persiguen elevar a rango constitucional el deber de las autoridades de privilegiar, por encima de aspectos formales, la resolución de fondo de las controversias y en todo caso, facilitar al gobernado la administración de justicia completa y de manera expedita. Este nuevo juicio será regido por siguientes principios: celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.
El Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, contempla principalmente, las siguientes características:
Aspectos generales: Procedimiento encaminado a resolver únicamente el fondo del asunto y es optativo para el contribuyente.
Procedencia: Resoluciones definitivas derivadas de facultades contempladas en el artículo 42 del CFF: Revisiones de escritorio, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.
Monto de procedencia: 200 veces UMA elevada al año (73.04) (200) (365):
$5, 331,920.00.
Requisitos:
Que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
A los hechos y omisiones calificados por la autoridad.
A la interpretación de normas fiscales.
A los efectos de los requisitos formales que impacten en el fondo del asunto.
A la valoración o falta de apreciación de la autoridad.
Improcedencia:
Cuando se haya presentado recurso administrativo y éste sea desechado, sobreseído o se tenga por no presentado.
Cuando se promueva en los términos del artículo 16 de LFPCA.
No puede tramitarse en línea o en la vía sumaria.
Pruebas: Únicamente las que se hayan ofrecido y exhibido en el procedimiento de comprobación, en el recurso administrativo, así como las periciales.
Oralidad: Audiencia de fijación de Litis
Sentencia de nulidad:
Si los hechos no se produjeron o fueron apreciados en forma indebida, o si las normas fueron aplicadas incorrectamente.
Si los efectos atribuidos de los requisitos formales resultan excesivos o desproporcionados.
Quienes resolverán: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa adscribirá a más tardar el 30 de junio de 2017 tres Salas Regionales Especializadas en el país, quienes contarán con Magistrados especializados en este juicio.
Conclusiones:
Es una excelente alternativa que podrá ahorrar tiempo y dinero, tanto a los contribuyentes, como a las autoridades fiscales y buscará poner fin al fondo de la controversia, sin garantizar el interés fiscal.
Al ser un nuevo juicio deberá adecuarse principalmente en lo referente al monto, el cual deberá ajustarse a la baja con el propósito de que más contribuyentes tengan acceso al mismo y no se convierta en un juicio discriminatorio para quienes sus créditos fiscales no lleguen al límite establecido.
Es necesario definir las contribuciones y las autoridades sobre las que se podrá interponer este juicio: ISR, IVA, IMSS, INFONAVIT; SAT, IMSS, INFONAVIT, AUTORIDADES FISCALES ESTATALES, etc.
Al tener como característica principal la “ORALIDAD” en decir, las partes podrán manifestar de viva voz sus argumentos; en consecuencia el magistrado instructor podrá advertir quien de las partes está diciendo la verdad y a la postre, cuál de ellas tiene la razón.
Con la finalidad de que dicho juicio cumpla con el objetivo para el que fue creado, se hace necesario una campaña de difusión entre los pagadores de impuestos, por lo menos en las cámaras y organismos afines a los contribuyentes.
Se deben establecer Salas Especializadas por regiones en el país, con el fin de dar facilidad para que más contribuyentes tengan acceso a este medio de defensa.
Por Pablo Gutiérrez Laguna