En virtud de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó una actualización a la factura electrónica, la cual pasó de la versión 3.3 a la 4.0. En la versión más reciente los cambios más importantes son la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor. También, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrado ante el SAT.
Ahora bien, con el propósito de mejorar los servicios y otorgar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a contribuyentes públicos y privados, el SAT otorgó un periodo de transición hasta el 30 de abril del presente año para utilizar ambas versiones de facturación con el objetivo de adaptarse a las nuevas necesidades para la emisión de facturas o recibos de nómina (comunicado del SAT: 130222).
Cabe resaltar que, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales en lo que comúnmente se conoce como Constancias de RFC (Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal). Estas pueden ser tramitadas con Contraseña o e.firma (firma electrónica) en la página del SAT: Constancia de situación fiscal o cédula de identificación fiscal.
Es importante mencionar que dada la problemática que han presentado los sistemas informáticos del SAT, es positivo que se haya dado a conocer un periodo de transición para la utilización de la versión 4.0 de la factura electrónica, sobre todo porque esta versión trae cambios importantes que son obligatorios para su llenado.
También es preciso señalar que el SAT desarrolló un minisitio con todo lo relacionado con la facturación electrónica, con tutoriales y preguntas frecuentes.
En otro orden de ideas, cabe recordar por una parte, que la facturación electrónica es uno de los elementos más importantes con que cuenta el SAT y los contribuyentes para determinar los ingresos obtenidos.
Por otra parte, la facturación sirve para amparar la deducibilidad del gasto para efectos del Impuesto Sobre la Renta y el acreditamiento para efectos del Impuesto al Valor Agregado, elementos indispensables para el cálculo y entero de ambos gravámenes.