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noviembre 24, 2024

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Deducción de vales de despensa

Las empresas con el fin de estimular el crecimiento y desarrollo de sus colaboradores otorgan una serie de beneficios, siendo uno de ellos los vales de despensa, por lo tanto, es necesario conocer a quienes beneficia, pero sobre todo, saber los requisitos que hay que cumplir.

¿Que son los vales de despensa?

Es una cantidad que otorga la empresa al trabajador por medio de monederos electrónicos, la cual puede intercambiar por despensa, artículos de limpieza, útiles escolares, medicamentos, compras en línea, ropa, calzado e incluso aparatos eléctricos y electrodomésticos. Normalmente los vales de despensa son aceptados en varios establecimientos a nivel nacional, por lo que hay muchas opciones para canjearlos, dependiendo de lo que los colaboradores necesitan.

¿A quiénes benefician los vales de despensa?

Es una prestación que otorga una ventaja para trabajadores, pero a su vez representa un beneficio para las empresas. Se puede hacer deducible esa prestación hasta un 53%. Esto debido a la reforma fiscal que ha designado que los gastos que realice una empresa en beneficio del estilo de vida de los colaboradores se pueden deducir hasta esa cantidad si esas prestaciones no disminuyen entre ejercicios fiscales año con año.

Requisitos para la deducibilidad.

– Otorgarse mediante monedero electrónico autorizado por el SAT.

– Realizar un detalle total de las asignaciones de cada empleado.

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– Emitir factura

electrónica con complemento de vales que expide la empresa emisora.

– Registrar de forma correcta el gasto en la contabilidad, restando una sola vez y realizando la deducción por el monto deducible expedido por la empresa emisora.

– Considerar el tope máximo, dependiendo si se maneja por medio del IMSS o por el ISR.

Si duda, que los vales de despensa representan un beneficio para los trabajadores y una deducción para las empresas, el cual está limitado hasta un 40% del salario mínimo general para efectos del IMSS o la cantidad de $2,650.00 para efectos del ISR. Ahora bien, si se cumplen todos los requisitos, esta prestación laboral se puede deducir hasta el 53% de impuestos del ISR.

Pablo Gutiérrez Laguna.

Maestro en Derecho Fiscal.

Licenciado en Derecho.

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Licenciado en Contaduría Pública Certificado en Fiscal.

Socio Director de:

Gutiérrez y Gallegos, S.C.

 

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