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noviembre 23, 2024

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Astillero

Peña y LSI: golpe dado

Enrique Peña Nieto desoyó las múltiples y variadas impugnaciones a la Ley de Seguridad Interior ( LSI ) y ayer, a las 17 horas con 33 minutos, el Diario Oficial de la Federación publicó el texto de dicho ordenamiento siniestro, con lo cual entra en vigor, aunque el ocupante de Los Pinos ha buscado coartadas y encubrimientos, al anunciar que estará a lo que en su caso determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación si es presentada una objeción y, además, que no emitirá ninguna declaratoria de protección de seguridad interior mientras no sea fijada la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la mencionada ley.

El golpe está dado, sin atenuantes. Peña Nieto se negó a ejercer la facultad que le asigna el artículo 72 de la Constitución, que le permite hacer “observaciones” para desechar, parcial o totalmente, determinado texto que le hubiera enviado el congreso federal para su publicación en el citado Diario Oficial (https://goo.gl/gaMho3 ).

Si el mexiquense hubiera hecho cualquier observación al decreto enviado por las cámaras de diputados y senadores, se habría detenido la entrada en vigor y se pudo haber propiciado una etapa de análisis y discusión a fondo del delicado tema, antes de que regresara al citado poder legislativo para una nueva ronda de votaciones en la que habrían sido necesarias las dos terceras partes de los votos emitidos para que continuara la Ley de Seguridad Interior, tal cual.

El pase directo a las páginas oscuras de la historia nacional quiso ser atemperado por Los Pinos mediante auténticas leguleyadas. Una de ellas intenta disfrazar de generosidad la publicación de la citada ley: se ha promulgado no porque se esté militantemente de acuerdo con ella, sino para dar oportunidad a que la Corte determine si es constitucional o no, algo parecido a quien comete un homicidio para dar paso a que los jueces decidan si merece castigo o no.

En otro punto, Peña Nieto pretende utilizar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como tapadera o cómplice de la emisión de la Ley de Seguridad Nacional, pues le ha tratado de dar una dimensión especial y acomodaticia a una obligación judicial permanente: “Doy la bienvenida al análisis que en su momento lleve a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre esta ley, soy consciente que este ordenamiento es especialmente sensible para la vida pública del país. Así la Suprema Corte de Justicia de la Nación será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva”.

En realidad, la SCJN está obligada permanentemente a atender las impugnaciones que lleguen a presentar sujetos con interés jurídico sobre este y cualquier asunto de índole parecida, sin necesidad de “bienvenidas” del ocupante del poder ejecutivo y sin que se acentúe, con intenciones que aplaudiría Poncio Pilatos, el papel de “árbitro legitimado constitucionalmente”.

La decisión ha sido de Enrique Peña Nieto y esa es su responsabilidad histórica.

La Corte, en esa como en otras impugnaciones similares que le sean presentadas, tendrá su propia responsabilidad, que la confirmará como un órgano supeditado a las decisiones presidenciales, incluso si es que llegara a hacer solo “correcciones” cosméticas, o la mostrará como una instancia con valor propio, a la altura del reto.

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Tampoco hay vocación genuina de respeto a las voces opositoras a dicha ley en el falso guiño discrecional que, según eso, llevaría a Peña Nieto a abstenerse de utilizar los términos de la ley que ya ha publicado, mientras la Corte no realice el “análisis” del caso (“análisis” que podría ser superficial y presuroso, sin necesidad de entrar al fondo de impugnaciones en forma que lleguen a presentar instancias como la Comisión Nacional de Derechos Humanos).

Dijo Peña Nieto que no emitirá ninguna declaratoria de seguridad interior en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Tal declaratoria es el paso previo para el despliegue de las fuerzas armadas en alguna región del país, así que, aparentemente, Peña Nieto se abstendrá provisionalmente de incrementar la militarización.

Pero tal coartada desfallece, conforme al Capítulo Tercero de la nueva Ley, denominado “De la intervención de las autoridades federales”, en el artículo 26, se establece que “ Las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables, llevarán a cabo las Acciones de Seguridad Interior que sean necesarias, pertinentes y eficaces para identificar, prevenir y atender riesgos en aquellas zonas o áreas geográficas del país, vías generales de comunicación e instalaciones estratégicas que lo requieran, así como para garantizar el cumplimiento del Programa de Seguridad Nacional y la Agenda Nacional de Riesgos”.

Y, en seguida, en el segundo párrafo de ese artículo 26, se advierte que “Las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior son de carácter permanente y no requieren de la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, pudiendo suscribirse los convenios que en su caso requieran” (https://goo.gl/WJKxR3 ).

Es decir, Peña Nieto ha ofrecido que no emitirá declaratorias de protección a la seguridad interior que no requieren de ser emitidas: no hará formalmente lo que podrá hacer expresa o discrecionalmente.

Y, mientras avanza el Haciendagate, ya con solicitudes partidistas de que se investiguen judicialmente las evidencias del desvío de fondos federales hacia campañas estatales priistas de 2016, y con José Antonio Meade acusando recibo del dardo, al asegurar que en su campaña no habrá “ni un peso ilícito”, ¡hasta el próximo año, pues esta columna dará descanso a sus lectores durante dos semanas, para reanudar su publicación el ocho de enero, deseando a todos una feliz temporada, ánimo y fuerza para el 2018!

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