Tulum, Quintana Roo.- El Ayuntamiento de Tulum, encabezado por Romalda Dzul Camaal, cobra arbitrariamente el Derecho de Promoción y Publicidad Turística a comerciantes e industriales, ya que en pleno año electoral, exige un pago a cambio de otorgar la licencia de funcionamiento, de acuerdo con un reporte emitido por Transparencia por Quintana Roo, A.C; esto a pesar de que Marciano Dzul, hermano de la alcaldesa es el candidato favorito a la presidencia municipal.
Con base en la información proporcionada a este diario, el capítulo XXI de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum establece que este concepto deberá ser recaudado de manera diversa y no ser solicitado como un requisito para la tramitación de las licencias de funcionamiento o su refrendo.
Son seis los requisitos que la Ley establece, en su Artículo 86, para otorgar la Licencia de Funcionamiento: inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, croquis de la ubicación del establecimiento, pago del predial, licencia de venta de bebidas alcohólicas, en caso de ser necesario, constancia de uso de suelo del establecimiento, así como la autorización de Protección Civil. En ninguna parte figura el pago ilegal por este concepto, inventado por las autoridades.
El Artículo 120 de esta Ley, menciona dos metodologías para el cálculo del cobro por Promoción y Publicidad Turística: la primera indica que el ciudadano deberá pagar el equivalente al 9% de la cantidad anual del Derecho de Alumbrado Público (DAP) durante el ejercicio fiscal inmediato anterior para determinados giros comerciales, mientras que la segunda refiere el 4% para otros giros, sin que aclare cuáles son.
De acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio de Tulum para el ejercicio fiscal 2018, publicada el 21 de diciembre del año pasado, en su rubro 4, tipo 43, clase 20, “el calculo estimado del ingreso correspondiente a Promoción y Publicidad Turística es de 0.00”. Por lo anterior, el municipio no debería recaudar ni un peso bajo ese concepto, pues va sobre cálculo de cero pesos.
Este cobro, argumenta el informe citado, es arbitrario porque no se debe solicitar el pago de derecho para obtener una Licencia de Funcionamiento, sin contar que el DAP ha sido declarado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia como inconstitucional, en la sentencia dictada en acción de inconstitucionalidad 9/2013, promovida por el Procurador General de la República.
Además, el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), lo hace directamente la Comisión Federal de Electricidad (CFE), organismo que sólo reporta al Ayuntamiento las cantidades generales recaudadas, por lo que surgen varias interrogantes para la presidenta Romy.
Otra de las anomalías jurídicas es que la misma Ley de Hacienda, aprobada por el Cabildo del Tulum, contraviene la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 9/2013, promovida por el Procurador General de la República-
Además, el cobro de derecho de Promoción y Publicidad Turística, no está sustentado en la Ley de Ingresos del municipio de Tulum, por lo que las autoridades no están facultadas para realizar dicho cobro.
Esta determinación judicial contraviene a la Ley de Hacienda del municipio de Tulum, quien no tiene facultades para realizar este cobro. Como un principio de legalidad, las contribuciones ciudadanas no pueden ser cobradas por la autoridad, en el caso de que no estén estipuladas y sustentadas por una ley, sin mencionar la ilegalidad por no aplicar la metodología de cobro ya citada, concluye el informe.
De la Redacción/Quintana Roo Hoy