Podrá iniciarse un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado en caso que un bien patrimonial o una persona sufra un daño o afectación por el incumplimiento de una función pública o por algún acto del ente sujeto de esta ley
JESÚS VÁZQUEZ
GRUPO CANTÓN
CANCÚN. A partir de ayer 21 de febrero entró en vigor la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Quintana Roo, la cual permite que si un bien patrimonial o una persona sufre un daño o afectación por el incumplimiento de una función pública o por algún acto del ente sujeto de esta ley, podrá iniciarse un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Por ejemplo si su automóvil sufre un daño por los numerosos baches de la ciudad, se podrá solicitar resarcir sus daños por parte de la autoridad municipal, y así otros ejemplos comunes en nuestro entorno, comentó Eduardo Galaviz Ibarra, presidente del Observatorio de Quintana Roo AC.
Recordó que el artículo 2 de la referida ley aprobada en 2005 a nivel federal establece que son sujetos de esta norma los entes públicos federales, por lo que desde ese año se ha podido establecer juicios por cualquier daño sufrido por causas imputables a estos entes.
Sin embargo, al entrar en vigor a nivel estatal, los alcances de la misma establecen como entes susceptibles de denuncias por actividad administrativa irregular a los entes públicos estatales y municipales de Quintana Roo, es decir, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la administración pública estatal y municipal y cualquier otro ente público de carácter estatal o municipal conforme a lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución Política de Quintana Roo.
*De ahora en adelante si alguien sufre algún incidente o afectación que dañe su persona o algún bien personal o privado, se puede solicitar su resarcimiento
Galaviz Ibarra añadió que la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Quintana Roo también establece que los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población. “Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral; los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos estatales o municipales se iniciarán a petición de la parte interesada, la cual deberá ser presentada por escrito ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo.
La ley también establece que la responsabilidad patrimonial de los entes públicos estatales o municipales en su caso deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo, sin embargo, el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año.
Por último, Galaviz Ibarra expuso que esto significa que de ahora en adelante si alguien sufre algún incidente o afectación que dañe su persona o algún bien personal o privado, se puede solicitar su resarcimiento al ente público que corresponda. “Debemos para ello registrar y documentar todo lo sucedido para contar con los elementos de prueba para presentarlos ante el Tribunal de Justicia Administrativa, por consiguiente ante cualquier evento tomar todas las evidencia, fotos, videos, declaraciones etc”, explicó.