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3 julio, 2024

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DESDE EL SENADO

Luz María Beristain

Senadora por el Partido de la
Revolución Democrática

@LuzMaBeristain
f Luz María Beristain

Un poco de luz en días de oscuridad DESD

Por unanimidad, el día de ayer en la Cámara
Alta, mis compañeras y compañeros
senadores, aprobamos el proyecto
de decreto por el que se expide la Ley
Nacional de Ejecución Penal; que tiene por
objeto reestructurar del sistema penitenciario
con base en la reinserción social, el respeto a los
derechos humanos, el trabajo, la capacitación
para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Este ordenamiento busca reconocer a las
personas privadas de la libertad como sujetos de
derechos y no como reos o prisioneros, así como
establecer normas que habrán de observarse
durante el internamiento por prisión preventiva,
en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad
impuestas como consecuencia de una
resolución judicial; así como los procedimientos
para resolver las controversias que surjan con
motivo de la ejecución penal; y la regulación de
los medios para lograr la reinserción social.
Se aclaró, que la autoridad penitenciaria
contará con un plazo de cuatro años, a partir de
la publicación de este decreto, para capacitar,
adecuar los establecimientos penitenciarios y
su capacidad instalada, equipar, desarrollar tecnologías
de la información y comunicaciones,
así como adecuar su estructura organizacional;
transformar los parámetros de gobernabilidad
de los centros de privación de libertad y garantizar
que el régimen de internamiento sea llevado
a cabo en condiciones de vida digna y segura
para todas las personas.
Además, se estableció que podrán acceder,
de manera inmediata, al beneficio de libertad
anticipada todas las personas que hayan sido
sentenciadas con penas privativas de la libertad
por la “posesión, sin fines de comercio o suministro,
de Cannabis Sativa, Indica o Marihuana,
contemplado en el artículo 477 de la Ley General
de Salud. Asimismo, la nueva Ley Nacional de
Ejecución Penal también establece que puedan
acceder al beneficio de libertad anticipada todas
las personas que hayan sido sentenciadas con
penas privativas de la libertad por la comisión
del delito de robo, cuyo valor de lo robado no exceda
de 80 salarios mínimos y cuando no haya
mediado ningún tipo de violencia.
Prohíbe medidas disciplinarias que impliquen
tortura y tratos o penas crueles, inhumanas
o degradantes, el encierro en celda oscura
o sin ventilación y el aislamiento indefinido o
por más de 15 días continuos. Dispone que las
mujeres privadas de la libertad tengan acceso a
derechos específicos de su género, así como de
condiciones especiales de niñas y niños que nazcan
en los centros penitenciarios. Con esta Ley,
el Senado da el primer paso para cambiar la vida
de miles de personas que se enfrentan todos los
días a la oscuridad en los centros de reclusión.

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