En materia ambiental, se hace urgente llamar a las cosas y a los ecocidas por su nombre. En el último año, el caso de las ampliaciones al hotel Me by Melia, Cancún (kilómetro 11.5 del Boulevard Kukulcán), la construcción de un muelle en Cozumel que está materialmente sobre una zona de arrecife, y el último terrible “accidente” en el parque Xcaret que supone el vertido de varias decenas de toneladas de roca molida al mar, en un área de arrecifes son solo una pequeña prueba de lo que ocurre en el estado, en especial en la zona norte donde la complicidad, las omisiones y la corrupción de Profepa y Semarnat están acabando con el patrimonio, no sólo de los locales y los mexicanos, con el patrimonio de la humanidad y todo por unas limosnas en manos de los funcionarios que desfilan por esas dependencias.
Precisaré. Las obras del Me by Melia se justificaron con la interpretación torcida del artículo 6° del Reglamento de la Lgeepa en materia de Impacto Ambiental, lo mismo que el muelle de la playa Tortugas en Cozumel, obra que fue autorizada en beneficio del esposo y gracias a los “buenos oficios” de la presidenta municipal, Perla Tun y en el caso de Xcaret, el vertido que justifican como “un error humano” destaca por la cantidad de la maquinaria pesada dentro del santuario, los trabajos que suponen romper, horadar el suelo. Desde una perspectiva objetiva, lo que trasciende es preguntar: ¿fue Semarnat quien autorizó más impacto ambiental en el parque?
Es fundamental no irse con el bulto, la visión de los daños no debe ‘limitarse con ojeras de caballo’, el “accidente” es sólo parte del todo y ello, tuvo que haber sido autorizado y fundamentado con un estudio de impacto ambiental. ¿Acaso lo tienen? Sería interesante que la dependencia federal, explique, muestre los documentos de las o la MIA que sustenten las modificaciones en el parque, al final, es información pública a la que todos los ciudadanos tenemos derecho de acceder.
Pero casi puedo apostar que el parque, exactamente igual que los ecocidas del Me by Melia y de la empresa propiedad del marido de Perla Tun, argumentarán que “las obras originales datan de años anteriores a 1987; que fueron autorizadas por la autoridad municipal y que, con base en el artículo 6° del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Portección al Ambiente (Lgeepa) en materia de Impacto Ambiental, así como el principio de la no retroactividad de las leyes en México, estarían autorizados ‘de facto’ para hacer modificaciones, ampliaciones o lo que a su interés convenga”; pero este argumento, anticipo; es falaz, perverso y corrupto.
El artículo en cuestión determina lo siguiente. Cito: “Artículo 6o.- Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades señaladas en el artículo anterior, así como con las que se encuentren en operación, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta; II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas, o modificación de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate. En estos casos, los interesados deberán dar aviso a la Secretaría previamente a la realización de dichas acciones”.
Si bien es cierto, partimos del hecho de que un impacto ya generado por la falta de legislación en la materia, y aún de la existencia de una instancia dedicada a regular y aplicar esa legislación, consideraría que no se puede hacer más daño del que se hizo en un principio, pero esto, es parcialmente cierto.
Si el impacto se genera en el arrecife por ejemplo, y luego se detiene la actividad, como fue en el caso del muelle, el cual no existía ni en 1990, pero vale, suponiendo sin conceder, la inactividad en esa zona habría permitido la recuperación de la población de arrecife y por lo tanto, sí considera un daño mayor.
Para el caso del Me by Melia, la propia autoridad en una visita de inspección determina que las obras que pretenden en su expansión, sí generará mayores daños a las especies, muchas de las cuales están en peligro de extinción como es el caso de los quelonios que cada año llegan a esas playas de la Zona Hotelera a desovar.
La fracción III de este artículo dispone que, de ninguna manera, las obras pueden generar mayores daños, pero ello no obstó para los casos citados, sencillamente iniciaron con sus trabajo para luego esperar la visita de la “autoridad” y pagar “las sanciones”… ¡corruptos funcionarios, no tienen vergüenza!
Pero además, el mismo artículo dispone que no están autorizados a iniciar en el momento que les dé la gana.
Xcaret es un ejemplo de quien se dice “ambientalista” en la incongruencia. Para tener ese hermoso parque, primero dinamitaron y aún hoy, siguen horadando el suelo, ¿ello es ser ambientalista?, y luego, el “accidente” y la respuesta será un ¿usted disculpe? Buonanotte.