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26 abril, 2024

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¿Cuáles son tus derechos como deudor?

En este artículo, de la mano de Financer.com, te queremos explicar todo lo que debes saber sobre cuáles son tus derechos como deudor para que no te estafen o te amenacen sin base legal.

 

Qué es lo que no pueden hacer los cobradores

En la última reforma de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (más conocida como Condusef) se reguló cuáles son las actividades que pueden hacer los despachos de cobranza. En lo que establece la regulación, los siguientes puntos son muy importante para saber lo que no pueden hacer los cobradores:

  • No tiene el poder de hacer nada más que cobrarte. En ningún caso puede meterte en la cárcel, demandarte o embargarte. Desgraciadamente hay casos en los que el cobrador se ha llevado objetos, un hecho claro de allanamiento de morada.
  • Bajo ningún concepto se pueden hacer pasar como un organismo de la justicia. Si se da la situación que te entregan una supuesta orden judicial, en verdad están cometiendo un delito que es el de usurpar funciones, que no se encuentra dentro de sus capacidades.
  • No pueden romper cerraduras o dañar tu casa o departamento. Tampoco pueden pegar notificaciones en la puerta o la ventana, ya que se considera como daño del mobiliario.
  • No pueden recibir dinero en efectivo. Es necesario que proporcionen una cuenta del banco. El único trabajo que tienen es cobrar, no recibir el dinero directamente.
  • No pueden cobrar a nadie más a no ser que sea el deudor en el caso que no haya un avalista. En ningún caso pueden intimidar a miembros de la familia del deudor, ni utilizar un lenguaje vulgar o insultar. Si lo hacen, pueden estar haciendo una serie de delitos. Siguiendo la misma línea, no pueden realizar cobros a menores de edad o personas con alguna discapacidad.
  • Bajo ningún concepto pueden entrar en tu domicilio sin previa autorización.
  • Por último, tampoco se pueden hacer pasar por abogados a cargo de la recuperación de la deuda. Solo lo podrán hacer si se les ha notificado esta función.

 

Qué sí pueden hacer los cobradores

Ahora ya conoces lo que no pueden hacer. Pero claro, no todo está prohibido. Es por eso que, a continuación, te vamos a explicar lo que sí pueden hacer:

  • Tienen la potestad de llamarte de las 6 de la mañana a las 11 de la noche.
  • Pueden dejarte un mensaje (que no dañe el inmobiliario) para que te comuniques con ellos con el fin de aclarar la deuda pendiente que tienes.
  • Pueden y tienen el deber de darte todos los datos que sean necesarios para conocer el por qué de tu atraso. Es decir, los montos, el saldo de la deuda, los pagos ya realizados y las fechas de la deuda que ya pasaron.
  • También te pueden avisar, sin llegar a amenazar o insultar, que el asunto de la deuda puede pasar al área jurídica.
  • Si la entidad prestamista o el banco puede ofrecerte una negociación para solucionar la deuda que tienes con ellos, te lo podrán ofrecer. Eso sí, siempre tienes que exigir una copia del documento en donde se presenta esta posible negociación.
  • La empresa o institución financiera tiene la obligación de identificarse. Es por eso que tienes que exigir el nombre ejecutivo de la cobranza. Si no saben lo que es o no quieren dártelo, no les hagas caso, porque lo más seguro es que se trate de un fraude.
  • Si ya has pagado la deuda, no tienen derecho a llamarte más. Si lo hacen, puedes ir a denunciarlo a la policía.
  • Por último, si recibes un escrito, este debe estar cerrado. Además, tiene que aparecer tu nombre y dirección, aparte del nombre del banco o la entidad prestamista que cobra.

Como puedes ver, es muy importante conocer cuáles son los derechos y obligaciones para saber qué es lo que pueden hacer. Es imprescindible que los conozcas con todo detalle para que no te estafen. Nunca te tienen que insultar, y menos amenazar.

 

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