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diciembre 05, 2025

Tulum

La SCJN anula el cobro adicional del alumbrado público en Tulum

Roberto Lemus / Grupo Cantón 

Determinó que los primeros dos párrafos del artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda de Tulum eran inválidos.

TULUM. – El tesorero municipal, Vicente Aldape, afirmó que el Ayuntamiento ajustará sus mecanismos de recaudación tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucional el cobro adicional por el servicio de alumbrado público en el municipio.

Explicó que, aunque se elimina este cargo, el artículo 143 Bis de la Ley de Hacienda de Tulum se mantiene vigente, lo que permitirá al municipio seguir estableciendo contribuciones, pero bajo un esquema distinto y con menor carga para los ciudadanos.

“Con esta resolución se elimina el cobro adicional, pero se mantiene la facultad del municipio para establecer contribuciones que garanticen la cobertura de gastos públicos. El objetivo es dividir de manera más equitativa los costos del alumbrado sin afectar en exceso a los contribuyentes”, señaló Aldape.

El fallo de la SCJN responde a la Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó las disposiciones de la Ley de Hacienda local que vinculaban el costo del alumbrado al consumo de energía eléctrica de los usuarios.

La disposición invalidada aplicaba un cargo adicional del 5% en los recibos de electricidad, lo que, a juicio de la CNDH, contravenía los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que el servicio de alumbrado público es de carácter general y no puede medirse en función del consumo particular de cada usuario.

Al analizar el caso, la SCJN coincidió en que este esquema funcionaba como un impuesto al consumo eléctrico, facultad que corresponde únicamente al Congreso de la Unión.

Por lo tanto, determinó que los primeros dos párrafos del artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda de Tulum eran inválidos.

Durante la sesión, la ministra Margarita Ríos Farjat subrayó que las contribuciones municipales deben fijarse a partir del costo real del servicio prestado y no en factores externos.

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Precisó que este tipo de cobros se asemeja más a un impuesto que a una tarifa, lo cual excede las competencias de los gobiernos locales.

La resolución representa un precedente relevante en materia de autonomía fiscal municipal, pues establece límites claros respecto a los esquemas de recaudación que pueden implementar los ayuntamientos.

Además, reafirma que toda política tributaria debe alinearse a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad previstos en la Constitución.

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