Suspenden magistrados a Red Ambiental. Las actividades de la empresa Intelligencia México, concesionaria del servicio de recoja de basura en Cancún deberán reanudarse de inmediato
CRISTINA ESCUDERO
GRUPO CANTÓN
CANCÚN. Magistrados federales decidieron suspender el negocio de la basura de la empresa Red Recolector que usa el nombre comercial de Red Ambiental a la que Mara Hermelinda Lezama, presidenta municipal de Cancún le adjudicó de forma directa dos contratos por 271 millones de pesos para la recolección, traslado y disposición final de los desechos sólidos.
Fueron los Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimoséptimo Circuito, quienes resolvieron conceder suspensión para restituir a Intelligencia México en la Operación de la Recolección de Residuos de Cancún; con lo cual queda suspendida la operación de la empresa Red Ambiental, además determinaron que el Ayuntamiento no podrá suspender o impedir se lleve a cabo el contrato concesión.
La resolución de los Magistrados Federales, ordena: “esto es, se permita a la concesionaria quejosa continuar con el servicio que le fue concesionado, exactamente en los términos que establece el contrato respectivo y con derecho a la contraprestación pactada, y, de existir omisiones por parte de la prestadora del servicio, no existirá impedimento para que la autoridad responsable determine lo conducente conforme al propio contrato de concesión”.
*Se permite a la concesionaria quejosa continuar con el servicio que le fue concesionado, exactamente en los términos que establece el contrato respectivo y con derecho a la contraprestación pactada
De esta forma resolvieron los miembros del Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimoséptimo Circuito, después de avaluar centenares de pruebas, decenas de fe de hechos, e inspecciones judiciales, que asoman fuerte evidencia, de que el Ayuntamiento de Benito Juárez, de manera deliberada obstruyó durante meses la operación de la empresa concesionaria, asfixiándola económicamente, e induciéndola a conflictos laborales; para con ello pretender justificar meter “contingencia sanitaria” a la empresa regiomontana “Red Ambiental”.
A la empresa propiedad de Horacio Guerra Marroquín, se le asignó un primer contrato “emergente” en el mes de diciembre con folio SIRESOL-DG-CPS-05-2020 por 15 días, con un monto de 11 millones de pesos y el segundo SIRESOL-DG-CPS-01-21, por 260 millones de pesos para nueve meses, además le paga cada tonelada de basura a 730 pesos más el IVA del 16% que en total es de 846 pesos, mientras que a Intelligencia México le pagaba solamente 315 pesos.
Otra parte de la resolución señala: “Este Tribunal estima que, como lo aduce el quejoso, la concesión de la suspensión no contraviene el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, por lo que es de tener por satisfecho el requisito previsto por el artículo 128, fracción II de la Ley de Amparo, máxime que el caso no se incluye en los que el numeral 129 de la misma legislación expresamente determina que se causa esa afectación. En efecto, no se comparte lo decidido por el juez federal, pues contrario a lo que apreció, no se observa que el otorgamiento de la suspensión solicitada incida negativamente respecto de los objetos que en el caso concreto resguarda el interés social y que identificó, a saber: la salud de la población y su derecho a un medio ambiente sano”.
“Del análisis del caso deriva que la suspensión está enfocada en la ejecución del Acuerdo del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, tomado en la vigésima sesión extraordinaria privada del 17 de diciembre de 2020, conforme al cual se determinó interrumpir o intervenir temporalmente la concesión que se otorgó a la hoy quejosa, por el lapso de 20 años, para prestar el servicio referente a la recolección y transportación de residuos sólidos generados”, se lee en la resolución.
*De existir omisiones por parte de la prestadora del servicio, no existirá impedimento para que la autoridad responsable determine lo conducente conforme al propio contrato de concesión
Y agrega: “Conforme a tal intervención municipal, la orden de intervención del contrato de prestación de servicio público implicó que la quejosa suspendiera las actividades desarrolladas en virtud de aquel, y que el servicio público sería asumido por el propio Ayuntamiento de Benito Juárez o por un tercero. No se observa que el interés social se vea afectado con la concesión de la suspensión del acto reclamado, pues ello deviene en que la empresa quejosa continúe prestando el servicio de recolección de residuos sólidos en los términos en que le fue concesionado; y con ello se garantiza la continuidad del servicio, con la consecuente satisfacción de la necesidad pública. Se aprecia que el interés social no se ve menoscabado porque el interés social está enfocado precisamente en que no se suspenda el servicio público, sino que se siga prestando, y ello desde luego se traduce en que puede continuar ejecutándose el contrato de prestación de servicios que se celebró con la quejosa; quien cuenta con la apariencia del buen derecho en su favor”.
Los Magistrados consideraron que ante lo fundado de los agravios, procede declarar fundada la queja. En vista de lo anterior, con base en el artículo 103 de la Ley de Amparo, impone dictar la resolución correspondiente. Por lo que, de conformidad con los artículos 128 y 138 de la misma ley, es procedente conceder la suspensión provisional solicitada, en los términos siguientes: Efectos: 1.- La medida cautelar provisional tiene el efecto de que las cosas permanezcan en el estado en que se encontraban en el momento en el que se dictó el acuerdo recurrido, esto es, se permita a la concesionaria quejosa continuar con el servicio que le fue concesionado, exactamente en los términos que establece el contrato respectivo y con derecho a la contraprestación pactada; y, 2.- De existir omisiones por parte de la prestadora del servicio, no existirá impedimento para que la autoridad responsable determine lo conducente conforme al propio contrato de concesión y además, realice todas las gestiones necesarias para las prestación del servicio público concesionado, incluso a través de terceros, a fin de guardar el interés social y no contravenir disposiciones de orden público.
La suspensión decretada por el poder judicial federal, para permitir a la empresa concesionaria continuar con el servicio de recolección de residuos, surte sus efectos desde luego, es decir desde el momento mismo que se concedió y dejará de hacerlo si la agraviada no otorga garantía ante el juez de amparo, por la cantidad de 100 mil pesos, en cualquiera de las formas previstas en la ley, para garantizar los posibles daños y/o perjuicios que con tal medida se pudieran ocasionar a quien le revista el carácter de tercero interesado, dentro del lapso de cinco días.
De acuerdo a esta resolución, las actividades de la empresa Inteligencia México, concesionaria del servicio de recoja de basura en Cancún deberán reanudarse de inmediato, y la empresa Red Ambiental deberá suspender operaciones. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, validó mediante recurso de queja, la suspensión provisional del amparo indirecto 998/2020.
La medida, deja sin efectos por lo menos tres sesiones de Cabildo -las XV, XIX y XX-, con la que se intervino la operatividad de la compañía Inteligencia México y, que además llevó a que el Ayuntamiento ordenara el cinco de enero de 2021, la negativa de acceso a las unidades de la concesionaria al relleno sanitario.
En el recurso de queja número 18/2021, en materia Administrativa, la autoridad ordena además que como, se pidió en su momento en el juicio de amparo 998/2020 no se intervenga totalmente la concesión que se le otorgó a Intelligencia México, no ejecutar los acuerdos tomados en la sesión de Cabildo, de fecha 17 de diciembre de 2020. Además de ordenar no se detenga la circulación y funcionamiento de sus unidades recolectoras de basura, a las que deberá permitirse el acceso al relleno sanitario; además que se deberá respetar el pago por tonelaje de basura depositado en el sitio.
*La medida, deja sin efectos por lo menos tres sesiones de Cabildo -las XV, XIX y XX-, con la que se intervino la operatividad de la compañía Inteligencia México
La resolución, deja en firme el no suspender los pagos como contraprestación por el servicio concesionado e, instruye que se permita la operatividad de las unidades de Intelligencia México; esto tras valorar las pruebas que aportó la empresa del 22 de octubre y el 14 de diciembre, acreditando obstrucción para el cumplimiento del servicio.
En el análisis de la queja, los magistrados señalan de igual manera que el organismo público descentralizado denominado, Solución Integral de Residuos Sólidos (Siresol) es inentendible, sobre los motivos que llevaron a la intervención de Intelligencia México y agrega que Siresol, el cual utilizó el ayuntamiento para declarar la supuesta contingencia ambiental con la cual pretende justificar la asignación del millonario contrato a Red Ambiental, no es un organismo competente para establecer una emergencia ambiental y sanitaria. Los Magistrados declararon fundada la queja presentada por Intelligencia México, y bajo estas apreciaciones ordenaron, permitir a la concesionaria quejosa -Intelligencia México-, continuar con el servicio que le fue concesionado en los términos del contrato concesión.
*Para que el ayuntamiento pudiera rescindir el contrato con Intelligencia México tendrían que pagar a la empresa 600 millones de pesos.