La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó, del 20 al 23 de marzo de 2018, un “Operativo en Isla Holbox”, para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental en diversos predios y proyectos dentro del Área Natural Protegida (ANP) con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna denominada “Yum Balam”, en la Isla de Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
En este período se realizaron un total de 34 acciones, 17 en materia forestal y 17 por impacto ambiental, de las que derivaron la imposición de 16 Clausuras Totales Temporales y 5 Clausuras Parciales Temporales; además se levantaron 7 actas circunstanciadas de visita ocular, 2 actas no verificativas por la no existencia de las construcciones denunciadas en las coordenadas referidas; y se llevaron a cabo 2 recorridos de prospección a proyectos.
En el operativo tuvo por objeto verificar que las obras y actividades de competencia federal que se desarrolla en la isla, cuenten con las autorizaciones que para tal efecto otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Para el desarrollo de las acciones de inspección se contó con la participación de 19 inspectores federales de ROFEPA; de ellos tres de la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal; tres de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre y 13 más de su Delegación en el estado de Quintana Roo.
Asimismo, participaron en el operativo tres Guardaparques de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), pertenecientes a dicha ANP.
Cabe precisar, que todas las clausuras se impusieron para evitar que se continuara poniendo el riesgo los recursos naturales presentes en el ecosistema costero, ante la falta de implementación de medidas para mitigar o prevenir los impactos generados por las obras y actividades inspeccionadas, al no contar con las respectivas autorizaciones de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales y de Impacto Ambiental que expide la SEMARNAT.
Los predios y proyectos que se verificaron, se localizan en un ecosistema costero con presencia, en algunos de ellos, de vegetación de manglar representado por las especies mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle negro (Avicennia germinans), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle).
Asimismo, con presencia de vegetación de duna costera caracterizada por vegetación halófila costera y vegetación de matorral costero conformada principalmente por palma chit (Thrinax radiatta).
Las especies de mangle y palma chit, se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de especies amenazadas.
El realizar actividades de Cambio de uso de Suelo en Terrenos Forestales sin contar con la autorización emitida por la SEMARNAT, están consideradas como infracciones al artículo 163, fracción VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; de igual manera el realizar cualquier tipo de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, sin contar con la autorización de SEMARNAT, en materia de Impacto Ambiental de conformidad con el artículo 28, fracción VII.
Por lo anterior los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a multas que van de 100 a 20,000 veces las Unidades de Verificación vigentes y ser obligados a realizar las actividades de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.
Con estas acciones la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación, protección y el cuidado del medio ambiente; mediante las actividades de inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable a los desarrollos inmobiliarios turísticos costeros.