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diciembre 22, 2024

Cancún

Tarjetas de crédito, bajo la lupa del SAT

Busca comparar las declaraciones fiscales con la cantidad de dinero que cada contribuyente paga a los plásticos

SAT

Rocío Villalobos
CANCÚN, Q. Roo

Desde el año pasado el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  ya tiene facultad de solicitar a los bancos un informe de la cantidad de dinero que cada persona paga a las tarjetas de crédito, que a final de año le generen un reporte donde le indiquen el total de dinero que cada una ellas.

Víctor Aja González, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Quintana Roo, dijo desconocer cuántas personas serán revisadas, con la finalidad de comparar el reporte que le entregará el banco con el listado que el SAT tiene de las personas que presentaron su declaración anual.

Y es que tiene que coincidir el ingreso reportado en la declaración anual con lo pagado, por ejemplo, si el contribuyente reportó en la declaración que se recibió en el año un total de 100 mil pesos pero de acuerdo a los estados financieros se pagó 180 mil a las tarjetas de crédito, será necesario que explique de dónde sacó la diferencia de 80 mil pesos restantes.

De acuerdo a las autoridades fiscales, esa diferencia se considera como una Discrepancia Fiscal.
La Secretaría de Hacienda podrá enviar una carta al contribuyente para solicitarle que explique y justifique la diferencia, de no hacerlo, entonces tendrá que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) porque se considerará el pago adicional como un ingreso no reportado.

Sin embargo, el análisis de Discrepancia Fiscal del SAT se aplicará de igual manera a las personas que tengan tarjeta de crédito y que no hayan presentado una declaración, o incluso, aunque no estén dados de alta ante Hacienda.

González Ajá recomienda tener cuidado si por ejemplo el tarjetahabiente acostumbra a prestar la línea de crédito de su tarjeta a  familiares o amigos. Porque aunque ellos den el dinero para pagar, para el SAT el pago será de los ingresos reportados.

De hecho, los gastos que realicen en las llamadas adicionales que se entregan a hijos, padres, cónyuge, también serán considerados como realizados por el titular y se compararán con los ingresos para determinar si hay o no Discrepancia Fiscal, a menos que quien tenga la tarjeta adicional compruebe ingresos y haya realizado su declaración correspondiente, según consta en la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR) en su Artículo 91.

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