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septiembre 21, 2024

Cancún

Revés a concentración de empresas delfinarias

Alejandro García Chávez

GRUPO CANTÓN


CANCÚN.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) resolvió objetar en los términos propuestos la concentración entre Ejecutivos de Turismo Sustentable, S.A. de C.V. (Ejecutivos de Turismo), Tritón Investments Holdings LLC (Triton), Controladora Dolphin, S.A. de C.V. (Controladora Dolphin, y junto con Ejecutivos de Turismo y Tritón, los Compradores), Ventura Entertainment, S.A.P.I. de C.V. (Ventura Entertainment), y Venturalive, S.A.P.I. de C.V. (Venturalive), ya que representaba altos riesgos a la competencia en el mercado de servicios de entretenimiento en delfinarios. No obstante, fue autorizada parcialmente por lo que hace a los servicios ofrecidos en parques acuáticos, de diversiones y de aventuras.

Durante el análisis de esta concentración (expediente CNT-107-2022), la Cofece advirtió que la operación notificada forma parte de una sucesión de actos, de manera que su análisis, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o Ley), considera todos y cada uno de los actos que la conforman.

La concentración notificada consistía en la intención de Ejecutivos de Turismo y Tritón de adquirir dos parques de aventuras y un parque acuático ubicados en Quintana Roo y un parque de diversiones en Jalisco; así como de cinco delfinarios ubicados en Quintana Roo, tres de los cuales (“Dolphinaris Cancún”, “Dolphinaris Tulum” y “Dolphinaris Riviera Maya”) se encuentran bajo el control de Controladora Dolphin.

Los Compradores pertenecen a un grupo de interés económico que cuenta con diversos tipos de atracciones en México. En Quintana Roo tienen siete delfinarios, así como con un parque de aventuras. Asimismo, cuentan con un operador de embarcaciones de turismo recreativo que ofrece viajes en catamarán y yates. Por lo anterior, los notificantes participan en los mercados de los servicios de entretenimiento en delfinarios y parques de aventuras en Quintana Roo.

Derivado de este análisis, la Comisión concluyó que, respecto al servicio de entretenimiento en parques de diversiones, de aventuras y acuáticos, la concentración tenía pocas probabilidades de afectar el proceso de competencia económica y libre concurrencia, ya que las participaciones de mercado cumplen con los criterios de la Comisión y no se advierten elementos adicionales que generen riesgos en dichos mercados. Sin embargo, la Comisión objetó la operación respecto al servicio de entretenimiento en delfinarios, la concentración implicaría la absorción por parte de los Compradores de un competidor con la capacidad de ejercer presión competitiva.
Adicionalmente, en el mercado se identificaron elevadas barreras a la entrada, entre otras, relacionadas con la dificultad de desarrollar canales de comercialización, altos montos de inversión para apertura de delfinarios y adquisición de delfines y restricciones normativas, debido a que el servicio de entretenimiento en delfinarios es una actividad altamente regulada, por lo que no se identifican nuevos competidores ni que haya posibilidades de que el mercado crezca e incentive su entrada.
La LFCE permite a los notificantes presentar condiciones para eliminar los riesgos al proceso de competencia generados por la concentración. No obstante, en este caso, los compromisos propuestos resultaron insuficientes, pues no evitaban los posibles riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia identificados por la Comisión.

Por lo anterior, el Pleno de la Comisión resolvió solo autorizar la adquisición de parques de diversiones, acuáticos y de aventura, ya que la operación implicaba riesgos para la competencia respecto del servicio de entretenimiento en delfinarios. Asimismo, resolvió objetar la realización de la concentración por lo que hace a:

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