Mario Zermeño / GRUPO CANTÓN
CANCÚN.- La Ley de Protección y Bienestar Animal en Quintana Roo sigue siendo una incógnita para ciudadanos, ya que desconocen de ella y su aplicación, así lo dio a conocer Alfredo Santillana Martínez, Médico Veterinario Zootecnista y activista en pro del cuidado de los animales en Cancún.
A pesar de los resultados positivos de jornada de vacunación antirrábica felina y canina 2024 en Cancún, a cargo de la responsabilidad de algunos propietarios quienes acudieron para que a sus mascotas les suministraran su dosis antirrábica, no todo ha sido bueno con los animales.
De acuerdo con las cifras de maltrato animal que han ido en aumento, y pese a que contamos con una Ley de Protección y Bienestar Animal, además de un Reglamento para la Protección y Bienestar Animal en el municipio de Benito Juárez, no existe una aplicación de las mismas que ayude a reducir el maltrato animal, principalmente en animales domésticos como perros y gatos.
El profesionista expresó en entrevista para Quintana Roo Hoy, que existe la Ley de protección y bienestar animal desde mayo de 2013, sin embargo la población hasta hoy en día no tiene conocimiento de ella.
“La población no se ha enterado mucho de que existe la Ley y tampoco del reglamento, pero que al final de cuentas hay que ocuparlo”, expresó.
Consideró que en Cancún como en algunas otras partes de la entidad, ni siquiera saben dónde denunciar algún tipo de maltrato animal.
“La población en Cancún no sabe que tiene que denunciar cualquier tipo de maltrato animal ante el Ministerio Público o a la Dirección de Protección y Bienestar Animal”, reconoció.
El veterinario dijo que existen sanciones para aquellas personas que no den cumplimiento a la Ley y al Reglamento, pero para saber quien comete algún tipo de maltrato hay que saber y denunciar.
¿Qué es el maltrato animal?
De acuerdo al Artículo 34 de la Ley de Protección y Bienestar Animal del estado de Quintana Roo, se consideran actos de crueldad y maltrato los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier
animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros
que entren en relación con ellos:
I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que provoque sufrimiento;
II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las
normas oficiales mexicanas y las disposiciones contenidas en ésta Ley;
III. Cualquier mutilación, física u orgánica, que no se efectúe por motivos fundados
de salud; y seguridad, exceptuando la ovario histerectomía y castración, las cuales
deberán hacerse por un Médico Veterinario;
IV. Todo hecho, acto u omisión que ocasione dolor, sufrimiento, pongan en peligro
la vida o integridad del animal que afecten su bienestar o alteren su
comportamiento natural;
V. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie,
cuidados médicos, higiene y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que
cause o pueda causar daño a la vida normal o integridad física de un animal; así como mantenerlos confinados en áreas donde no puedan moverse;
VI. Los actos de perversión sexual y conducta anormales efectuados por un ser
humano a un animal, o valiéndose del mismo;
VII. El suministrar a los animales de forma intencional o negligente, sustancias u
objetos que causen o puedan causar daños o muerte al animal;
VIII. El realizar actividades de adiestramiento utilizando métodos antinaturales, técnicas crueles que afecten la salud física del animal;
De acuerdo a los acontecimiento de los nuevos casos de maltrato animal que se han presentado en Cancún en el primer trimestre del año, los responsables de dichos actos de maltrato quedan impunes a pesar de que existe la Ley de Protección y Bienestar Animal y sus sanciones.