Síguenos

¿Qué estás buscando?

septiembre 22, 2024

Cancún

Paraliza la Profepa ecocidio en Bacalar

La dependencia clausuró predios donde fue talada vegetación protegida

Cancún, Q. Roo.- Las autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) mantienen sus ojos en la entidad, y continúan aplicando sanciones por violentar las leyes ambientales.

La dependencia realizó la clausura de predios en Bacalar, luego de que fuera talada vegetación como palma chit, mangle botoncillo y mangle rojo, especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 con categoría de amenazadas.

Los inspectores de la Profepa dieron a conocer que los propietarios del predio afectaron un área de mil 373.5 m2, donde se removió sin autorización más del 80% de vegetación arbórea de selva, entre las que destacan especies duras tropicales como chechem (Metopium brownie), tzalam (Lysiloma latisiliquum), chicozapote (Manilkara zapota), jabín (Piscidia piscipula)  y chaca rojo (Bursera simaruba).

A través de un comunicado la Profepa indicó: “El inspeccionado no contaba con la autorización correspondiente para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)”.

Además, en dos áreas que suman 2 mil 966 m2 se eliminó de forma parcial la vegetación de humedal, compuesta principalmente por pastos y herbáceas conocidas como “hulub”, también se observó la poda de hojas en algunos ejemplares de palma chit y de otras especies duras tropicales.

“En otra área estimada de 684 m2 se observó la eliminación parcial de vegetación de humedal, compuesta principalmente por pasto; y en una superficie más de 263 m2 se corroboró la poda de mangle botoncillo y mangle rojo, las cuales, al igual que la palma chit, se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010”.

El documento señala que las violaciones a los preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, podrán ser sancionadas administrativamente con una multa que podría ir de 100 a 20 mil mil veces la unidad de medida y actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en la fracción VII del Artículo 163, prevista en el párrafo sexto del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometer la infracción.

Dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal, conforme a lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal, el cual dicta que se impondrá una pena de seis meses a nueve años de prisión o el equivalente de 100 a tres mil días de multa, a quien cambie el uso de suelo forestal.

Advertisement. Scroll to continue reading.
[adsforwp id="243463"]

Sumado al anterior, se impondrá una pena de seis meses a nueve años de prisión o el equivalente de 100 a tres mil días de multa, a quien destruya la vegetación natural. (Por: Rocío Villalobos / QUINTANA ROO HOY)

Te puede interesar