CANCÚN, Q.Roo.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dejó en claro que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no puede embargar las cuentas bancarias por deudas de cuotas y derechos al Infonavit de personas físicas, aunque si puede llamar a cuentas a las personas morales que son las obligadas a pagar estas aportaciones a la dependencia federal.
Juan Bosco García Galán, delegado de la Condusef en el estado, dejó en claro que los derechohabientes no corren ningún riesgo, pese a que tengan adeudos o mensualidades atrasadas.
“En este caso se hace una revisión y si el Infonavit detecta que las cuotas obrero-patronales no son pagadas, podría llamar a comparecer a los propietarios de las empresas para que expliquen el motivo del atraso e incluso llegar a confiscar cuentas de las mismas”, ahondó.
Eduardo Galaviz Ibarra, presidente de la Asociación de Plazas Comerciales del Sureste, comentó que si es por un crédito fiscal entraría de inmediato en esa categoría y perjudicaría a las empresas, pero no a las personas.
La Procuraduría de la Defensa del Consumidor (Prodecom) dio a conocer que el artículo 141 del Código indica que, para evitar un embargo, los contribuyentes tienen que garantizar el pago de un adeudo a través de varias formas entre las que se encuentra el depósito en dinero, entrega de prenda o hipoteca, fianza, presentación de un obligado solidario, inversiones, entre otras. (Renán Moguel/QUINTANA ROO HOY)